QUE HACER CUANDO EL RESPONSABLE DE UN ACCIDENTE...

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15 años 7 meses antes #3221 por Elizabeth
QUE HACER CUANDO EL RESPONSABLE DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO HUYE

Es un caso real, una persona fue impactado por un bus, para colmo de la PNC el conductor se dio a la fuga con todo y vehiculo, alcanzo a ver el número de placa, el carro quedo destrozado y el conductor con golpes leves, que hacer ya que solo se tiene el número de placa del bus pero no se sabe quien lo conducia, gracias desde ya.

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15 años 7 meses antes #3223 por eslexv15
Hola, en este caso es importante que siempre se haga el acta policial de accidente de transito, y donde se hagan ver las circunstancias que pasaron y que el conductor huyo del lugar.

Respecto a la responsabilidad por los daños materiales, aunque no se sepa quien conducía, la acción civil puede incoarse en contra del propietario del autobús; si se tiene el numero de placas se puede ir a sertrasen y pedir certficacion del asiento de matricula de dicho vehículo, para ver quien es el propietario.

Si las lesiones aunque sean leves, pero pueden dan lugar al delito de lesiones culposas (mas de cinco dias de incapacidad), se puede ir a fiscalia a hacer la denuncia, y ya ellos pueden realizar actos de investigacion para determinar la persona que conducia al momento del accidente dicho autobus.

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15 años 7 meses antes #3228 por veronica_10
hola estoy de acuerdo con eslex, pero al momento de ir a la Fiscalia a interponer la denuncia, exigen que vaya un hijo del lesionado o el lesionado y en el caso de ir un particular u otro familiar que no sea el hijo o hija deben de llevar poder sino no pueden interponer la denuncia, en cuanto a mi experiencia, aunque como caerian en lesiones culposas pues es conciliable y se puede extrajudicial si tu estas de acuerdo con la ayuda sino no hay q firmar nada hasta el dia de la audiencia que se lleva mucho tiempo aveces, ojala y logren averiguar el propietario para q, la interpongan en contra de el por si o no lo andaba el .-

Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre

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15 años 7 meses antes #3418 por moris69
En los casos en los que hay un accidente de tránsito y hay resultados de lesiones y daños materiales, la PNC debe hacer la inspección de tránsito y remitirla a la FGR, aunque las lesiones sean leves no hay limíte sobre días de incapacidad porque en este caso el delito de lesiones culposas no requiere cierta cantidad de días, solo demostrar que resultó golpeado de un hecho de tránsito, la FGR deberá ordenar dirección funcional en la que debe obtener los datos del propietario del vehículo, entrevistar al propietario del vehiculo, ubicar en despacho de la ruta quien conducía el autobus, llevar a la víctima o coordinar para que Medicina Legal si esta ingresado en hospital para que le hagan el reconocimiento de sangre y obtener la entrevista de la víctima para que obtenga la instancia particular para que FGR pueda presentar requerimiento de instrucción con medidas cautelares, es ahí donde la FGR se pronuncia sobre la responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad civil subsidiaria, para reclamo de daños y perjuicio por la comisión del delito pero en el caso de daños personales, lo cual en audiencia inicial, preliminar o vista publica pueda conciliarse. pero debe demandarse vía judicial tránsito para los daños del vehículo, aunque en muchos casos en la conciliación penal puede arreglarse las dos aunque en el acta solo se establezca los daños personales, espero que les ayude esta información.

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15 años 7 meses antes #3430 por Elizabeth
Gracias, me sirve de mucho la información de todos, les comento que ya se concilia por lesiones, ahora se va a iniciar la parte de los daños materiales en transito, solo estan esperando que les entreguen los documentos en el juzgado donde se llevo la audiencia inicial, cualquier sugerencia o comentario se los agradecere, ya que es mi primer caso de este tipo.

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13 años 5 meses antes #33849 por mayjamel28
muy buenoooo

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