En los casos en los que hay un accidente de tránsito y hay resultados de lesiones y daños materiales, la PNC debe hacer la inspección de tránsito y remitirla a la FGR, aunque las lesiones sean leves no hay limíte sobre días de incapacidad porque en este caso el delito de lesiones culposas no requiere cierta cantidad de días, solo demostrar que resultó golpeado de un hecho de tránsito, la FGR deberá ordenar dirección funcional en la que debe obtener los datos del propietario del vehículo, entrevistar al propietario del vehiculo, ubicar en despacho de la ruta quien conducía el autobus, llevar a la víctima o coordinar para que Medicina Legal si esta ingresado en hospital para que le hagan el reconocimiento de sangre y obtener la entrevista de la víctima para que obtenga la instancia particular para que FGR pueda presentar requerimiento de instrucción con medidas cautelares, es ahí donde la FGR se pronuncia sobre la responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad civil subsidiaria, para reclamo de daños y perjuicio por la comisión del delito pero en el caso de daños personales, lo cual en audiencia inicial, preliminar o vista publica pueda conciliarse. pero debe demandarse vía judicial tránsito para los daños del vehículo, aunque en muchos casos en la conciliación penal puede arreglarse las dos aunque en el acta solo se establezca los daños personales, espero que les ayude esta información.