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NVramirez escribió: Buenos Dìas Anita...
Temo no estar de acuerdo con los colegas, cuando expresan que al esposo le corresponde el 50% de los bienes...
El regimen patrimonial supletorio del matrimonio antes de la vigencia del Còdigo de Familia, era el de Separaciòn de Bienes, es decir que de igual forma es utilizado actualmente el regimen de comunidad diferida de igual manera era utilizado el de Separaciòn de Bienes, entonces si en el asiento de la partida de matrimonio de los esposos, no se dice nada sobre el regimen patrimonial, deberà entenderse que es el de Separaciòn de Bienes...
Y efectivamente lo ùnico que puede solicitar es una pensiòn compensatoria si el esposo reune los requisitos exigidos en la ley para peticionarla...
Sugiero entonces la lectura de jurisprudencia sobre la pensiòn compensatoria...
Suerte...
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frank-vane escribió: Cuando no estaba reformada el Articulo ...Art. 402, Inciso 1º.- Nos hablaba que los matrimonios antes de entrar en vigencia este Codigo, SE TRAMIRA COMO REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES....( Hoy derogado)- La pegunta es porque el LEGISLADOR LO SUPRIMIO.... acaso no era darle mas herramiento a favor de unos de los conyuges que quedara deprotegido....en la realidad es la mujer, que puede hasta pedir la mitad de los bienes a su espso o al contario....!!!!
NVramirez escribió: Buenos Dìas Anita...
Temo no estar de acuerdo con los colegas, cuando expresan que al esposo le corresponde el 50% de los bienes...
El regimen patrimonial supletorio del matrimonio antes de la vigencia del Còdigo de Familia, era el de Separaciòn de Bienes, es decir que de igual forma es utilizado actualmente el regimen de comunidad diferida de igual manera era utilizado el de Separaciòn de Bienes, entonces si en el asiento de la partida de matrimonio de los esposos, no se dice nada sobre el regimen patrimonial, deberà entenderse que es el de Separaciòn de Bienes...
Y efectivamente lo ùnico que puede solicitar es una pensiòn compensatoria si el esposo reune los requisitos exigidos en la ley para peticionarla...
Sugiero entonces la lectura de jurisprudencia sobre la pensiòn compensatoria...
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