Hola "diana" pues te diré lo correcto y legal es que se realice una DONACIÓN IRREVOCABLE a favor del menor por parte de su padre, quien comparecería por sí (como vendedor) y por otra parte en nombre y representación de su menor hijo junto con la madre de éste.
No se puede realizar una COMPRAVENTA DE INMUEBLE a favor del menor en virtud de que sería nula, conforme lo que dispone el Art. 1600 del Código Civil, que literalmente dice: Es nulo el contrato de venta entre el padre o madre y el hijo que está bajo la patria potestad (ahora autoridad parental) del uno o de la otra.
Y como dice "carlossambrana" el único inconveniente que hay, es que el menor no podría vender ese bien hasta que llegue a la mayoría de edad, excepto que sea autorizado por el Juez de Familia competente a través de Diligencias de Utilidad o Necesidad conforme al Art. 324 del Código de Familia.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.