Si es para una Audiencia Especial de revisión de medidas puede pedir la cesación de la detención provisional en base al Art. 335 lit. a) del Código Procesla Penal, demostrando que los hechos que se le imputan a su cliente los va poder desvirtuar en la audiencia especial, y por ende los motivos que acreditaron la detención provisional, desaparecen; por ejemplo: que a su cleinte le atribuyen un robo que se realizo en el super el domingo pasado, pero realmente usted demuestra con el registro de migración y boletos aereos que su cliente viajo a cualquier parte del mundo desde hace 3 semanas y que regresa esta, por tanto no se puede ubicar la participación de su cliente, de acuerdo a la imputación de hechos que le hacen.
Así que lo importante es desvirtuar los motivos por los cuales se decretó la detención