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Gracias, y si he vivido por mas de 30 años y construi algo hace 10 años no tengo ninguna garantía aun q los demas no hayan puesto objeción?munraa escribió: Solicita un testimonio de la escritura a la Seccion del Notariado y luego la presentas al Registro respectivo para que se efectue una reposicion. No es recomendable comprar derechos proindivisos, ya que nunca puedes saber que es lo que has comprado ya que se trata de un derecho en abstracto, y si te pones a construir el problema se hace mucho mas grande. Lo mas recomendable es hacer primero la particion del inmueble y luego, ya definidas las respectivas porciones, alli efectuar la compraventa
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