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-Muy amplia la respuesta y comprendida la misma...!!!Heberth escribió: Excelente respuesta del colega Lost Canvas, solo aclarar para quien posteo el tema, que no importa q haya una modificación o 2 o 3 o mas, pues jurídicamente el documento como tal ( hipoteca ) es uno solo y el resto solo son modificaciones de un mismo documento, y como lo dijo el colega el enlace, tiene q ir al pie del documento, q en tu caso concreto seria en el reverso de la constancia de inscripción de la modificación, esto de conformidad con el artículo 743 C.C.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.
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gracias herbert, por tus bellos comentariosfrank-vane escribió:
-Muy amplia la respuesta y comprendida la misma...!!!Heberth escribió: Excelente respuesta del colega Lost Canvas, solo aclarar para quien posteo el tema, que no importa q haya una modificación o 2 o 3 o mas, pues jurídicamente el documento como tal ( hipoteca ) es uno solo y el resto solo son modificaciones de un mismo documento, y como lo dijo el colega el enlace, tiene q ir al pie del documento, q en tu caso concreto seria en el reverso de la constancia de inscripción de la modificación, esto de conformidad con el artículo 743 C.C.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.
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