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Buenas, le daré mi humilde opinión, no obstante que aparentemente, y digo aparentemente, porque la ley del notariado y la ley de procedimientos uniformes, descargan la responsabilidad en el notario, Art. 67.– Cuando un instrumento no pueda inscribirse en un registro público por falta de formalidades legales debidas a culpa o descuido del notario, subsanará éste la falta a solicitud del interesado y aún extenderá un nuevo instrumento a su costa, si fuere necesario. Si la reposición ya no fuere posible, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los otorgantes.
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Sin embargo, como se trata de soluciones, yo personalmente soy de la opinión, que ese documento, le sirve de titulo ejecutivo, me explico:
Títulos ejecutivos
Art. 457CprCyM.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los siguientes:
1°.Los instrumentos públicos;
Una de las obligaciones del vendedor, sino es que la mas importante es "hacer" la tradición del dominio, pero no la simple entrega es suficiente, Art. 651C.C.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Entonces, si ya estamos claros, como ud lo dejo ver al principio, q estamos frente 1) una obligación de hacer, 2) posee un documento publico 3) puede iniciar, insisto es mi opinión, un proceso ejecutivo de obligación de hacer, de conformidad con el inciso segundo del artículo 458 CprCyM, que le transcribo a continuación " Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo"
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas, no resbalará jamás".