De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Notariado, art. 3 y al art. 13 C y 90 regla 1a) Familia, el matrimonio así planteado es nulo.
Art. 3.- La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Así mismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador.(5) Recordemos que el matrimonio no solo surte efecto en El Salvador, sino en cualquier país, de ahí que no obstante este artículo, el notario no tiene competencia.
Art. 13.- Los funcionarios facultados para autorizar matrimonios dentro de todo el territorio nacional son el Procurador General de la República y los notarios; y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales lo son los Gobernadores Políticos Departamentales, los Alcaldes Municipales y los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Los Jefes de Misión Diplotmática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén acreditados, podrán autorizar matrimonios entre salvadoreños, sujetándose en todo a lo dispuesto en el presente Código.