Estimado visordo.
con relación a tu pregunta hay una ley denominada Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, al cual está vigente en nuestra legislación ordinaria. y en ella se regula que un propietario de un piso o apartamento (escribiendo correctamente el nombre) no puede excepcionarse del cumplimiento de sus obligaciones Art. 18 al 24 de la referida ley y lo que puedo recomendarte es lo siguiente.
a través de una resolución emitida por la Junta Directiva del Condominio notificarle al propietario las cuotas que no han sido canceladas y la responsabiliad que tiene de satisfacerlas lo más pronto posible, te recomiendo que esta notificación la hagan en acta notarial donde conste la resolución emitida por la Junta Directiva y la notificación hecha al propietario y la firma de este o su negativa de hacerlo, esta acta te servirá de prueba para el juicio sumario en materia civil que puedas entablar.
te recomiendo no dejarte impresionar por el propietario que alegue que como no está haciendo uso del inmueble no tiene obligacion de cancelar, la obligacion recae en el derecho de propiedad del mismo, además sino reconoce la autoridad de la Junta Directiva perfectamente pueden iniciar el juicio civil sumario correpondiente para la reclamación de lo adeudado.
espero que esta información te sirva
saludos cordiales.