Estoy de acuerdo con la opinión de NVramírez. Sin embargo, quisiera agregar un par de comentarios.
En primer lugar, la procedencia que el Jefe de la UFI forme parte de la CEAN, puesto que, si él formó parte de la CEO, como analista financiero (art. 20 LACAP)tiene un impedimente normativo para formar parte de la CEAN que conozca el recurso, puesto que así lo estipula el Reglamento de la LACAP: "EN NINGÚN CASO PODRÁN SER LAS MISMAS QUE CONFORMARON LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" (art. 73 RELACAP).
En segundo lugar, el análisis que se efectúe en los Estados Financieros dependerá de la pretensión del recurso, si se refiere a cálculos en las razones financieras u otro objeto. En todo caso, como lo dice NVramirez, verificarán lo efectuado (y realmente es un conflicto de intereses si lo revisa quien lo hizo originalmente), y, si el ofertante que recursa tiene razón, podría efectuarse un análisis en el que se recomiende retirar la adjudicación, si se sopesan otros factores, de acuerdo a las bases de licitación.