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munraa escribió: Bueno gente, un colega esta mañana me hizo el siguiente comentario: Resulta que a èl se le venciò su Libro de Protocolo, en el mes de agosto del añ0 2013 y a la fecha aun no le devuelve a la Seccion del Notariado. Anda preocupado porque no sabe si puede ser sancionado por dicha omision, ya que el plazo legal de devolucion ya esta por demàs vencido. Le explique que por lo menos en mi caso, nunca me he atrasado tanto tiempo en la entrega y no puedo decirle si lo pueden sancionar o no- Alguien sabe que tan permisible o estricta es la Seccion del Notariado cuando se trata de devolucion de los Libros de Protocolo despues de su vencimiento?
Gracias a todos y todas por las respuestas. :silly: :silly:
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