TIENE DERECHO DE RECONOCER A SU HIJA UN CONDENADO

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12 años 5 meses antes #59520 por Lic. M. Muñoz
Buenos días colegas!
Puede un condenado a 15 años de prisión (desconozco el delito) el cual ya cumplió 8 años, reconocer a su hija de 3 meses? o pierde sus derechos en esa calidad? :)

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12 años 5 meses antes #59525 por zeti
por supuesto que puede reconocer a su hija porque el solo pierde sus derechos políticos al ser condenado y la menor tiene derecho a tener un padre.
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12 años 5 meses antes #59528 por munraa
Legalmente si puede reconer un hijo, ya que como bien lo han dicho, pierde sus derechos politicos (derecho a votar, ser elegido para un cargo publico, etc) y el derecho de reconocimiento voluntario, va mas orientado al derecho que tiene el menor.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, snp, Lic. M. Muñoz

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12 años 5 meses antes #59539 por matamoros
si tiene derecho debido a que los derechos que se pierden son los derechos de ciudano y los derechos de padre que en este caso los tiene y puede hacer el reconomiento por medio de escritura publica de reconocimiento de paternidad o en acta ante la autoridad competente del centro penitenciario..........
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12 años 5 meses antes #59565 por amoreno
Completamente de acuerdo con los colegas si la puede reconocer pues el condenado pierde los derechos politicos.
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12 años 5 meses antes #59665 por Lic. M. Muñoz
Hola! no sabia que un condenado a prisión puede reconocer a su hija en acta ante la autoridad del centro penitenciario, me pueden informar más? Gracias

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12 años 5 meses antes #59667 por munraa

2010mandy escribió: Hola! no sabia que un condenado a prisión puede reconocer a su hija en acta ante la autoridad del centro penitenciario, me pueden informar más? Gracias


FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:

_
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados.

La ley no faculta para efectuar el reconocmiento ante el autoridad del centro penitenciario
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12 años 5 meses antes #59691 por Noemy
Solo para abonar mas al caso:
Y le asisten todos los derechos como padre sobre su menor hij@ Art.206 C.F., Ejemplo: Una vez reconoce al menor de edad deberá otorgar autorización para tramitar a favor del menor pasaporte, visa, y autorización de salida de país, según sea el caso.-

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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12 años 4 meses antes #59703 por kenihernandez
claro. Ten encuenta que el derecho es del Niño del Padre.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: kenihernandezb@gmail.com

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12 años 4 meses antes #59710 por waldo2173
LO IDEAL ES QUE SE HAGA EN ESCRITURA QUE SE SOLICITE PRIMERO AL CENTRO PENAL QUE UN REO DESEA RECONOCER A SU HIJO O QUE PIDA A LA PGR QUE LLEGUE UN DELEGADO A QUE HAGA EL ACTA DE RECONOCIMIENTO
EL ALCAIDE NO LO PUEDE HACER

WALDO2173
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Lic. M. Muñoz

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12 años 4 meses antes #59713 por piherre
considero que esto es sencillo, se hace una escritura publica de reconocimiento de hijo, el notario puede ir al centro penitenciario y sacarle la firma, luego entrega el testimonio en este caso a la madre o al interesado, y lo registra, debemos entender que así como pueden otorgar poderes también pueden otorgar otras especies de documentos, y en este sentido por medio de un poder especial le pueden otorgar a su madre, a su esposa u otra persona para que en su nombre y representación puedan comparecer al registro respectivo a realizar dicho acto....
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