Buenas noches licenciados y doctores foristas, necesito me ayuden para saber còmo proceder en el caso de que un notario que aùn aparece en los listados vigentes de la CSJ, en el año de 1983, ante sus oficios notariales se efectuò una Compra-venta, en la cual el abuelo materno era el vendedor y la nieta la compradora (en ese momento de 2 años de edad, representada por su mamá en la escritura) y se cometiò el error de cambiar el orden de los apellidos de la entonces menor de como aparecen en su partida de nacimiento y por supuesto con ese error se registrò la escritura en el CNR, ahora ya adulta esta persona vive en el extranjero y quiere vender la propiedad, pero tiene el problema que en las escrituras de la propiedad tiene los apellidos cambiados de como aparece en todos sus otros documentos legales, los cuales estàn segùn certificaciòn de la partida de nacimiento.¿ Puede el notario todavìa subsanar? segùn lo dice el art. 67 Ley del Notariado o que se puede hacer.
Mil gracias por sus respuestas que me seràn de gran ayuda y deseo a todos QUE EL NUEVO AÑO 2015 LES TRAIGA EXITO Y MUCHO TRABAJO.