Buenas Tardes.
Las transferencias que realiza el ISTA, están sujetas a un proceso especial, y en tal sentido el Decreto 719, " Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria" en las ultimas reformas de fecha 20 de marzo de 2014; derogo el Art. que permitía cancelar el bien de familia. incluso ahora para poder realizar una escritura de compraventa de inmueble que provienen de transferencias de ISTA, se sigue un tramite en dicha institución para que califiquen a la persona que vende y compra, y ese documento hay que relacionarlo como parte de la personería jurídica. caso contrario el Registrador observa la escritura de compraventa.
suerte.-