ojalá no llegue tarde, bueno efectivamente en Migración hacen una investigación respecto de si eres la persona que se dice en la partida que eres, por ello han solicitado las certificaciones de partidas de nacimiento de los hermanos y de los padres, también las declaraciones de testigos, y por supuesto los certificados de estudio constancias de trabajo y otros documentos que ellos en su sección especial te pediran. Además harán una o varias entrevistas con el cliente, todo para determinar que sea la verdad de lo expresado.
Bueno en realidad son del criterio que el notario infringió el inciso segundo del Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria........ porque según ellos el menor no puede optar por el trámite, pero el menor no ha hecho el trámite en lo personal sino que lo ha hecho su representante legal, no es así? si te han dicho eso, debes considerar que el inciso no menciona la tal nulidad que ellos alegan, pues por el Principio de Especificidad las nulidades deben estar debidamente detalladas en la ley, y cada acto que se considere nulo deberá estar sancionado con tal (que es nulo), en el caso en comento la ley no lo dice específica ni expresamente.-
Tampoco en ese inciso ni en ningún artículo de la ley dice que no se pueda optar por el trámite que se siguió por medio del representante legal del menor.
Es decir el inciso en comento dispone que un menor INCAPAZ no puede seguir ningún trámite ( de la ley), POR SI MISMO, y luego dice SALVO LAS EXCEPCIONES que como ya saben son dos casos únicamente en los que un menor de edad puede comparecer por siu ante un notario, por consiguiente fuera de esos dos casos excepcionales, en los demás trámites no lo puede hacer POR SI MISMO, pero la ley NO PROHIBE que se haga por medio de su representante legal, ni hay sanción alguna expresa si se hace de esa manera.
Recordemos que el Principio de Legalidad Constitucional del Art. 8, palabras más palabras menos, expone que si no está prohibido (expresamente) se puede hacer.
Por ende la Ley del Ejecicio Notarial de la Jurisd........... no impone la sanción de nulidad al hacerlo POR MEDIO del representante legal del menor, ni mucho menos PROHIBE que el trámite se haga por el representante legal del menor.
Ahora bien, si bien es cierto que el Código Civil hay una regla general de que un acto viciado es nulo, o contra ely es nulo, no se puede aplicar al caso en comento porque el Principio de Especificidad de las nulidades no lo permite.
Y por último yo pregunto qué pasará con la Partida de Nacimiento ya asentada ? por ese trámite subsidiario por supuesto. No habrá Juez de Familia con lógica alguna declare la falsedad de la misma o peor aún la nulidad de la misma ya que de acuerdo con la Ley Transitoria del Regiistro de Estado Familiar........ ya dispone los casos en los cuales un asiento se puede declarar nulo y en ninguno de ellos "cabe el caso planteado".
Bueno espero no ser extenso pero el tema lo requería, saludos