Buenas noches Lic. Siempre que en un asignatario se confunda la calidad de heredero y legatario a al vez, estamos en presencia de la institución del PRELEGADO, y a esta persona se le llama prelegatario. Los obligados al pago de dicho legado son los restantes cinco herederos, mas no así, el heredero que a su vez es legatario, es decir el prelegatario; puesto que aquí, la obligación se extingue por confusión (Art. 1438 #5 CC.). En cuanto al nombramiento del curador, esto tiene lugar, con el propósito de evitar que un tercero, se vea perjudicado en su haber patrimonial o moral, en caso de encontrarse yacente la herencia. Una vez nombrado el curador, este ejercerá las acciones que correspondían al causante y responderá de sus obligaciones. Bajo este entendido, perfectamente puede el prelegatario, exigir el pago del legado instituido a su favor, una vez haya sido nombrado curador. Es mas, el mismo prelegatario, puede solicitar el nombramiento del curador, justificando el interés que tiene en ello.