Pues solo una observación, lo que hizo, es lo que no tenía que haber hecho, lamentablemente hacen las cosas a la inversa de lo que debía ser, y si tiene un problema hoy bien serio, y no es por asustarlo, mi mayor sugerencia es que su abogado trate de conciliar con la madre del menor ante la PGR, en primera instancia, el hecho de que usted no quiera pagar hasta no tener la certeza de que le van a levantar la restricción, está última esta supeditada a que se ponga al día con las cuotas y cumpla con la caución real o personal para garantizar el cumplimiento de su obligación con su hijo, ya que de lo contrario incurriría en el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia econòmica (art. 201 CP) y esto fue una reforma aprobada a finales del año pasado, y va en el sentido siguiente: La nueva reforma aprobada en la Asamblea castiga con cárcel de uno a tres años el incumplimiento de este deber de los padres o su equivalente en trabajo de utilidad pública. -
“la sentencia condenatoria deberá contener el oficio de la cuantía de la responsabilidad civil del monto que será fijado en esta a partir de los elementos probatorios aportados por la Fiscalía General de la República”. -
“si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante ardid, o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la República o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizare cualquier otro acto en perjuicio al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período”, se lee en las reformas aprobadas.
Otra reforma al Código Penal es la creación de un nuevo artículo, para castigar el incumplimiento del pago de la pensión compensatoria con 90 a 150 días multa.
E igualmente si se descubre una elusión mediante ardid o engaño, la sanción será de uno a tres años de cárcel o su equivalente en trabajos de utilidad pública. -
Así que su problema si es bastante serio y muy delicado, el menor de sus problemas no es que no le levanten la restricción migratoria, si usted se pone al día con sus cuotas y deja una garantía real o personal, habrá posibilidad de que levanten dicha restricción, caso contrario no podrá refrendar su pasaporte y siendo que su carné de residente esta amarrado al mismo lo tiene bien difícil, pero no imposible ya que tiene que cumplir con sus obligaciones, hoy por hoy las penas se han endurecido contra los padres que incumplan su obligación de cancelar las correspondientes cuotas alimenticias.
Mi sugerencia es que se ponga formal en su problema legal que tiene para con sus hijos, sino quiere verse en mayores problemas legales de los que ya tiene.
Saludos cordiales.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.