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Berrioss escribió: Charly78.Lo que te recomiendo, es que le digas a tu amigo abogado, que se informe sobre lo que al respecto señala el Art. 158 CF; y que lea la Sentencia de 316-A-2013 de la Cámara de Familia de la Sección del Centro; con ello, puede variar un poco su posición en cuanto a tu caso. Suerte
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