Sustitucion de Poder Especial????

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10 años 1 semana antes #98184 por MBLGuevara
Otorgue Poder Especial a favor de "X" para que realice trámites en determinada institución, en dicho poder no faculte a mi apoderado para que pueda sustituir o delegar a otra persona la realizacion de las facultades concedidas, resultando que "X" ya no puede realizar dichos tramites por estado grave de salud; ¿Debo otorgar Nuevo Poder para que otra persona continue con los tramites iniciados detallando que dejo sin efecto el poder antes otorgado o puedo conferir las facultades encomendadas a otra persona traves de un acta notarial? Mil gracias por sus respuestas y comentarios

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10 años 1 semana antes #98187 por ABOGADONOTARIOES
Debe otorgar nuevo poder.

Con eso el anterior poder queda revocado (siempre y cuando verse sobre las mismas facultades del primer poder).
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10 años 1 semana antes #98188 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Sustitucion de Poder Especial????
Eso es lo bonito del Derecho !! Aunque uno en la mayoría de veces tiene la respuesta, siempre se busca una segunda opinión !!!! En este caso particular, y como bien han mencionado, si debe otorgar un nuevo mandato.

Saludos :)

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10 años 1 semana antes #98309 por MBLGuevara
Respuesta de MBLGuevara sobre el tema Sustitucion de Poder Especial????
Me comenta un colega: Como en dicho poder, de manera escrita, no se prohibe la delegacion o sustitucion; por tanto el mandatario puede delegar las facultades. Agregando al comentario: LO QUE NO SE PROHIBE, ES PERMITIDO!!



Que me opinan???

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10 años 1 semana antes #98312 por ABOGADONOTARIOES

MBLGuevara escribió: Me comenta un colega: Como en dicho poder, de manera escrita, no se prohibe la delegacion o sustitucion; por tanto el mandatario puede delegar las facultades. Agregando al comentario: LO QUE NO SE PROHIBE, ES PERMITIDO!!

Que me opinan???


Que esta equivocado (bajo ese razonamiento en vez de escribir las facultades mejor se deberian escribir todas las prohibiciones).

Claramente establece el CPRCM que no se presumen facultades mas que las expresamente otorgadas (y dicha norma aplica supletoriamente en las demas materias).
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10 años 1 semana antes #98313 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Sustitucion de Poder Especial????
A la luz del Código Civil se entiende que puede delegarse, siempre y cuando no se hubiere prohibido; sin embargo en el CPCM Art 72, establece de manera expresa " El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello".

El CPCM viene a reformar el CC en ese sentido.

Saludos Colegas !

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10 años 1 semana antes #98314 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Sustitucion de Poder Especial????
AMPLIANDO:

En el caso de poderes especiales, el CPCM establece en el art 69, en su inciso final:
"El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente"

Eso viene a sumar a lo planteado anteriormente.


Saludos.

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