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Hola buenos dias. Pero con la solucion que usted me propone conseidero que seria peor, porque estaria modifcando la escritura matriz y el testimonio que extendi ya no seria copia fielabi93 escribió: Hola mi solución sería enmendar el instrumento en el libro de Protocolo y dejar el otro que se presento en el Juzgado con error de impresión, porque si lo relaciona en la razón de cierre estara abriendo un caso para investigar y podría salir perjudicado/a
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o sea colega usted recomienda dejar la escritura matriz tal como esta?Issa Castillo escribió: Buenas tardes, en este tipo de casos si la Sección del Notariado le previene sobre el error en la escritura igualmente le ordenarán que enmiende y salve la escritura en el libro y que recupere el testimonio que extendió con el error, por lo tanto intentar corregirlo en la razon de cierre no le evitara problemas,
Corrijalo de la forma que señala la ley y para su tranquilidad solicite que se le devuelva el testimonio original al juzgado y que quede agregada solamente la copia, recuerde que los errores de este tipo no invalidan los actos por lo tanto no tendrá ningun tipo de consencuencias a nivel del juzgado, evitese problemas con la Sección del Notariado
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pero si hago eso ya no coincidiría la escritura matriz con el testimonio que fue utilizado. La ley de Notariado es clara en establecer que testimonio debe ser copia integra de la escritura matriz. He allí mi dudaIssa Castillo escribió: No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
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LexLegal escribió:
pero si hago eso ya no coincidiría la escritura matriz con el testimonio que fue utilizado. La ley de Notariado es clara en establecer que testimonio debe ser copia integra de la escritura matriz. He allí mi dudaIssa Castillo escribió: No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
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LexLegal escribió:
pero si hago eso ya no coincidiría la escritura matriz con el testimonio que fue utilizado. La ley de Notariado es clara en establecer que testimonio debe ser copia integra de la escritura matriz. He allí mi dudaIssa Castillo escribió: No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
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