Pues casi que volvemos a o mismo. Veamos el señor es el dueño de la casa:
Hay dos psibilidades
1 que hayan declrado como bien de familia la casa
2 Que no lo haya hecho
Ante esto que es un bien de famulia
EY SOBRE EL BIEN DE FAMILIA:
Art. 1º.- Se establece la institución denominada “Bien de Familia”, con las condiciones, naturaleza y efectos determinados en la presente ley.
Art. 2º.- El “Bien de Familia” puede consistir en una casa de habitación situada en un solar rústico o urbano, donde esté constituído el hogar; o sólo en una parcela de tierra rústica, donde deba fundarse el hogar doméstico. El Bien de Familia urbano podrá tener, como máximo, un valor de ocho mil colones, y El Bien de Familia rústico, un valor hasta de tres mil colones. (1)
Art. 3º.- Puede constituir un “Bien de Familia” toda persona natural o jurídica, inclusive el Estado, a favor de los miembros de una familia, o parte de ella, que tengan el mismo hogar y sean pobres, designándose a los favorecidos de cualquiera edad que sean. La persona natural podrá fundarlo para sí y para su familia o sólo para ésta, traspasándole o no el dominio del inmueble que sea objeto del “Bien de Familia”. La persona natural que no sea miembro de la familia favorecida, deberá en todo caso trasmitir a ésta la propiedad, gratuitamente, al constituir el “Bien de Familia”, designando las personas agraciadas. Esta regla se aplicará a las personas jurídicas. Se reputan miembros de una familia, para los efectos de esta ley, el padre, la madre y los hijos, sea o no legítimo su parentesco, y los demás ascendientes y descendientes, legítimos o ilegítimos.
ahora su pregunta es que si se quedara viviendo la señora "ex" en la cas TODO depene del dueño que es el señor dueño dela casa.