En los casos en que no existe el documento que ampare el arendamiento, se debe estipular en la demanda por que se carece de tal contrato, aunque sea privado (ART 33 de la ley de inquilinato), y ya que la señora se encuentra en mora, se debe de pedir ante los juzgados de lo civil la terminacion del contrato, la desocupacion y el pago de los canones adeudados, (art 24 de la ley de inquilinato), ademas hay que ver si la señora arrendataria ha firmado letras de cambio, para ser presentadas junto con la demanda o presentar los recibos que la señora arrendante tenia que haberle proporcionado por cada canon pagado, lo que probaria los meses adeudados,y se pueden proponer testigos, para probar el arrendamiento y la mora (anteriormente cuando no se presentaba contrato de arrendamiento se presentaba el sobre con posiciones para que fuera contestado por el arrendatario sobre esto no se si aun sigue igual, seria bueno que alguien confirmara o no)