buen dia,
Si hay caducidad de la instancia imputable al demandante lo mas conveniente es devolver las cosas al Juzgado ya que el tenedor no se le aplican las reglas de la prescripción ya que es un mero tenedor quien reconoce propietario en ningún momento se le pudiera correr el tiempo de la prescripción y sino se devuelve podria haber algun tipo de denuncia de parte del propietario, por posesión indebida.-