Hola Melissa, de conformidad a los artículos del Código Civil, relativos a la posesión, especificamente el Artículo 756 que expresa:
""" Sea que suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores."""
Y también de conformidad a los artículos de las Acciones Posesorias, en este caso el artículo
920 expresa:
""" El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto su autor si viviese."""
Sobre si se puede aceptar herencia de un bien no inscrito en el CNR, es de recordar que en las diligencias de aceptación de herencia no se expresa cuales son los bienes que se heredan, sino que el objetivo de promover estas diligencias es SER DECLARADO HEREDERO, de conformidad al artículo 1165 del Código Civil:
""" Transcurrido el término de la citación, el juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, hará o no LA DECLARATORIA DE HEREDERO solicitada, según fuere de derecho.
La resolución, cualquiera que sea, se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo diario."""
Será posteriormente en el Registro que se presentaran los documentos necesarios para inscribir inmuebles a favor de los herederos si es que los hay.
Espero le ayude un poco.
Saludos,