Buen día,
Un apoderado se presenta con el poder otorgado por el Director Presidente y Representante Legal de una Sociedad, a cumplir con un acto al que se encuentra facultado según el poder, que está debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
La contraparte, observa el poder porque en la relación de la personería el notario ante quien se otorgó el poder relacionó la escritura de constitución y su credencial, mas no la modificación al pacto social.
Consulto: ¿Esta no relación de la modificación del pacto social en el poder, inhabilita el uso del mismo?