La cuota alimenticia es embargo ????

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15 años 3 semanas antes - 15 años 3 semanas antes #8310 por maficar
Me gustaria saber, si me pueden embargar mi salario si ya tengo una demanda por cuota alimenticia ???????????
gracias
Última Edición: 15 años 3 semanas antes por maficar.
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15 años 3 semanas antes #8337 por MValiente
Si ya esta ejecutoriada la sentencia, y la sentencia condena a pagar una cantidad liquida; según el Atr. 172 Código Procesal de Familia con solo la petición de la parte a cuyo favor se pronuncio la sentencia, el Juez dictara el embargo de los bienes del ejecutado y se procederá de conformidad con las normas establecidas para el juicio Ejecutivo.
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15 años 3 semanas antes #8371 por Otto hernandez Alvarez
el embarga del salario es por otra cuota alimenticia............o por otra obligacion
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15 años 3 semanas antes #8375 por Aparicio
si se puede embargar el salario, aunque tengas una cuota alimenticia

Carlos Aparicio

75 Av. norte y C. Juan Plablo II, Centro Comercial escalon 2, local 1-7, San Salvador. Tel. 7877-5643
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15 años 3 semanas antes - 15 años 3 semanas antes #8417 por MValiente
Buenas tardes mi amigo, lo que sucede es que si no pagas la cuota aliemnticia, caes en incumplimiento de sentencia y es ahi cuando se puede solicitar al juez ordene mandamiento de embargo primero en la cantidad pendiente de pago. pero no seria un embargo aparte sino que seria por la cantidad pendiente de pago, te sugiero ponerte eal dia con las cuotas para evitar estos problemas. por que te podria afectar en otros aspectos laborales.
Última Edición: 15 años 3 semanas antes por MValiente.

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15 años 3 semanas antes #8422 por kenihernandez
Ci claro que si pueden, siempre y cuando tu estes dentro de los terminos del articulo citado, del Codigo Procesal Civil y Mercantil.

Embargo de salarios

Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)

Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:


- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;

- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;

- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;

- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;

- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: kenihernandezb@gmail.com

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