Te recomiendo que leas el Código Civil Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.
Intestada es cuando no hay testamento que haya dejado el causante, si tu cliente no esta dentro de esta lista de lo llamados con vocación sucesoral intestada no tiene ningún derecho de herencia.-
La solución es como te ha dicho el colega anterior que los que tiene la vocación sucesoral intestada cedan sus derechos hereditarios a favor de tu cliente y este con esta cesión de derecho hereditario ya puede iniciar el proceso de aceptación de herencia vía judicial o notarial.