Como le comentó el Lic Rodríguez, primero debe quedar reconocida la paternidad de sus clientes, pues es ahí donde se hace el enlace de que son familia con el difunto, de lo contrario no existe derecho alguno. Tambiém, podría ver si pueden reclamar el terreno por posesión, si es que ha estado en sus manos por 50 años y nadie lo ha reclamado a su favor bajo ningún título, sería constatar en el registro el estado de la propiedad.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.