Excelente tema Lic. Martínez.
Ha sido un tema de amplio debate, tanto a nivel institucional como a nivel de la comunidad jurídica.
En efecto existen dos posiciones:
Una, que alega que independientemente de la forma y el tiempo que se cubre por parte del ISSS en el tema de las incapacidades, el patrono, al tener asegurado al trabajador se exime de CUALQUIER prestación derivada de una incapacidad. Dicho de otra manera, bajo esta premisa, el empleador NO TIENE QUE PAGAR nada al trabajador, pues es una obligación cubierta por el ISSS.
La segunda posición, es la que usted menciona al final de su publicación. Al establecer que el empleador se exime de dichas obligaciones en LA MEDIDA QUE SEAN CUBIERTAS POR EL ISSS, se entiende que, al no estar cubiertos los 3 primeros días de incapacidad, el pago de esos días le corresponde al empleador.
En lo personal, yo soy de la opinión que esta última posición es la que se entendería legal y correcta, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Trabajo. Cuando se produce una enfermada común que incapacita al trabajador, opera una suspensión del contrato de trabajo y por lo tanto, sería aplicable el inciso primero del referido artículo. Solo que el empleador tendría la obligación nada más de pagar el 75% del salario básico del trabajador.
Saludos.