Buenas tardes; lastimosamente ese criterio de la defensoría ya lo he recibido y fundamentan esa decisión de conformidad a la Ley de Mediana y Pequeñas Empresas, y en una sentencia.
Bien, pero respondiendo a su pregunta, lo único que puede hacer es interponer un conciliatorio de conformidad a los arts. 246 y siguientes de CPCM, aclarando, que esta diligencia no es de comparecencia obligatoria para el futuro demandado, es decir, si este no asiste se tiene por agotada la conciliación sin consecuencia alguna.
A veces funciona, ya que la empresa se puede sentir aludida, que usted iniciará un proceso judicial, a pesar de que no sea así, quizá le pueda dar resultados