Hola atendiendo a tu pregunta en cuanto a la cuota alimenticia.
1°- Si la niña no esta reconocida por el papá no podés exigirle alimentos a él de entrada.
2°- Si el reconoce voluntariamente a tu nenita (no necesita de tu consentimiento para hacerlo), entonces si podés exigirle alimentos y podés exigirlos desde la presentación de la demanda.
3°- No podés reclamarle los alimentos de los cuatro años atrás, solo podés reclamarle desde la presentación de la demanda.
4°- Si el juez lo considera conveniente la cuota alimenticia puede ser dada en especie, o sea en cosas materiales que la niña necesita, no necesariamente en $$$$$$$$$$.
5°- Reconocida la niña, el papá tiene derecho a un régimen de visitas para relacionarse con la menor.
6°- Si eres una madre responsable difícilmente te quitaran a tu nenita.
OK!!!!
Saludos!
Meayala