Gracias por su aporte mi estimado.
Pero he encontrado en otro foro esta respuesta:
franciscolegis escribió: Amigos, tengo una consulta que hacerles. Tengo la inquietud si el comodato es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio sobre
inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen
derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre, hipoteca o cualquier derecho real
constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban hacerse valer contra
terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias cautelares sobre
derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren los Arts. 1155 y
1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.
Si son inscribibles los comodatos, solo algunos registradores en San Miguel no lo hacen. Incluso en San Miguel, cuando el comodato es sobre un inmueble propiedad de una Alcaldìa, solicitan un tràmite ante la Asamblea Legislativa...
He realizado varios comodatos y todos han sido inscritos.
Suerte...
Y como comento, si he tenido evidencia que hay comodatos que se han inscrito. Es mas en la red se encuentra un documento que se llama índice de comodatos. Donde el CNR enumera los comodatos que se han inscrito por parte de alcaldías a Asociaciones. El detalle en este caso es que el registrador solicita un Decreto Legislativo.