Estimado JCrodezno:
El caso que planteas es muy interesante.
La demanda a los directivos en carácter personal es una situación que pongo en dubitación, dependiendo del texto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso. En todo caso creo que la demanda debió recaer sobre la institución y no sobre los directivos en su carácter personal.
Los directivos tienen argumentos en su favor, puesto que las adjudicaciones y las ratificaciones (por el recurso de revisión) las realizan basados en las recomendaciones de una Comisión de Evaluación de Ofertas y una Comisión de Alto Nivel, por lo que no tienen, en sentido estricto una responsabilidad personal, y pueden tomar argumentos de los principios del Derecho Administrativo.
Argumentar por los directivos considero la parte más sencilla, la responsabilidad es de la institución. Ahora que la jurisdicción de la Corte de Cuentas es otra cosa a tomarse en cuenta, puesto que si no ha prescrito (me parece que son 5 años una vez iniciado un proceso), allí sí hay responsabilidades personales.
Sin embargo, me comprometo a investigar más sobre el particular. Saludos.
Miguel Solís