Buenas Tardes Colegas, Necesito realizar una Apelación en un proceso Ordinario de Partición Judicial y Remedición, contra el auto de improponibilidad de la demanda, por que el tribunal se ha enmarcado a que la Remedición no se puede Ordinariar, pero uno de los copropietarios se reúsa a la partición igualmente a la remedición, por ende ya no se puede llevar como un proceso abreviado no contencioso, me gutaria solicitar su ayuda, por si alguno de ustedes ha tenido experiencia en una situación similar... y si pueden compartirme un modelo de apelación.. de antemanos muchas Gracias.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE [CIUDAD]
[Nombre del promovente], de generales conocidas en el proceso ordinario de partición judicial y remedición, promovido en este juzgado contra [nombre del copropietario], respetuosamente EXPONGO:
I. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Que, dentro del plazo legal y conforme a los artículos 501, 508 y 511 del Código Procesal Civil y Mercantil, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra el auto que declara improponible la demanda, dictado en fecha [fecha del auto], por considerar que dicha resolución causa agravios a mis derechos como copropietario.
II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
1. El tribunal ha considerado que la remedición no puede tramitarse por la vía ordinaria, lo cual limita el acceso a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando existe oposición expresa de uno de los copropietarios.
2. La improponibilidad decretada desconoce que, ante la negativa de los demás copropietarios, el proceso no puede seguirse como abreviado no contencioso, y por ende, debe tramitarse por la vía ordinaria conforme al principio de legalidad procesal.
3. El artículo 277 CPCM establece que la improponibilidad procede cuando la pretensión es jurídicamente inviable, lo cual no aplica en este caso, ya que la partición y remedición son pretensiones legítimas y reconocidas por la ley.
III. PETITORIO
Solicito se admita el presente recurso de apelación, se revoque el auto de improponibilidad y se ordene la continuación del proceso por la vía ordinaria, en resguardo del derecho de propiedad y de acceso a la jurisdicción.