TENGO UN AMIGO QUE SE CASO, PERO SU CONVIVIENTE YA TENIA UNA NIÑA DE OTRO SEÑOR, EL CASO ES QUE EL OTRO SEÑOR LA RECONOCIÓ COMO HIJA Y LUEGO LAS ABANDONO SE FUE A LOS ESTADOS UNIDOS, DESDE ENTONCES NO HA HABIDO CONTACTO CON LA NIÑA, LA CUAL TIENE 13 AÑOS DE EDAD. MI AMIGO HA CUMPLIDO CON LA FUNCIÓN DE CUIDO Y PROTECCIÓN DE LA MENOR DESDE HACE OCHO AÑOS, PARA LA MENOR EL ES ÉL PADRE, AUNQUE SABE DE QUE TIENE UN PADRE BIOLÓGICO.
BUENO MI AMIGO QUIERE QUE LA NIÑA LLEVE SU APELLIDO Y SE LE RETIRE EL APELLIDO DEL PADRE BIOLOGICO, ALO CUAL LA MADRE, LA NIÑA ESTÁN DE ACUERDO.
MIS INTERROGANTES SON:
¿SE PUEDE HACER ESO? DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA ¿CUAL ES EL NOMBRE DE JUICIO A REALIZAR Y EN QUE BASE JURÍDICA ME APOYO?
POR EL BIEN DE UNA FAMILIA ESPERO SUS APORTES Y DE ANTEMANO MIS BENDICIONES Y LA DE ESTA FAMILIA.
Estimado según planteas el caso No se puede... Uno de los principios rectores de la ley de Familia es la IRRENUNCIABILIDAD, El menor o su madre o el padrastro en este caso no pueden establecer una filiación diferente a la establecida inicialmente. No se puede pretender cambiar de padre a cada rato o porque la Madre fue irresponsable no se le puede cambiar de madre. La filiación es establecida por consanguinidad y en su caso por la adopción. Art.133 y sig C.Fam.
En la actualidad tanto padre y hasta madres irresponsables existen... pero así las cosas.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3
LOGRAR EL OBJETIVO POR LA VIA DEL RECONOCIMIENTO DE HIJO NO SE PUEDE, PUES EL ACTO DE RECONOCIMIENTO ES UNICO, SALVO QUE SE TRATARA LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO O DE PATERNIDAD, PERO RELATADO EL CASO DE LA MANERA EXPRESADA NO ES PROCEDENTE NINGUNA DE ESA DOS ACCIONES, PUES ESTA EVIDENCIADO QUE EL PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR ES QUIEN LA RECONOCIO.
PERO SI EL OBJETIVO ES QUE LA NIÑA FIGURE COMO HIJA DEL SEÑOR, SE PUEDEN SEGUIR OTRAS ACCIONES:
1) QUE LA MADRE PROMUEVA UN PROCESO DE PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL CONTRA EL PADRE BIOLOGICO. (CON ESTO SE LOGRA DESPOJAR DE LA AUTORIDAD PARENTAL AL PADRE BIOLOGICO Y ARRANCARLE LA REPRESENTACION LEGAL
2) SI LA SEÑORA SE CASO CON EL PADRE DE SU HIJA, TENDRA QUE DIVORCIARSE PARA CASARSE CON CARMELO, SINO SOLO CASARSE, Y SI YA SE CASARON PUES MEJOR.(CON ESTO SE LLENA EL REQUISITO DE QUE DEBEN SER CONYUGES)
3)YA CASADOS LOS SEÑORES, TENDRA CARMELO QUE SOLICITAR LA ADOPCION DE LA NIÑA, LLENANDO LOS REQUISITOS DEL C.FAM.(ACA YA PUEDE PROMOVERSE LA ADOPCION DEL HIJO DEL OTRO CONYUGE) LA UNICA DUDA QUE ME SURGE ES SI LA MENOR SOLO LLEVARA LOS APELLIDOS DEL ADOPTANTE O NO, PORQUE EL CODIGO EN ESO NO ES TAN CLARO.
DISPOSICIONES LEGALES:
REQUISITOS PARA TODO ADOPTANTE
Art. 171.- Para adoptar se requiere:
1o) Ser legalmente capaz;
2o) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más de cinco años de casados; y,
3o) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
CONSENTIMIENTO Y CONFORMIDAD
Art. 174.- Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres a cuya autoridad parental se encontraré sometido.
CONVIVIENCIA PARA ADOPTAR A UN MENOR DETERMINADO
Art. 176.- Cuando se pretende adoptar a un menor que ha hecho vida familiar con su adoptante ésta deberá haber durado por lo menos un año. Este plazo no se exigirá si entre el adoptado y el adoptante existiere parentesco.
ADOPTANTES
Art. 181.- Pueden adoptar en forma conjunta los cónyuges que tengan un hogar estable.
La edad de cada adoptante no puede exceder en más de cuarenta y cinco años a la del adoptado, pero este límite no impedirá la adopción del hijo de uno de los cónyuges, la de un pariente en segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad de cualquiera de ellos, ni del menor que hubiere convivido con los adoptantes por lo menos un año, siempre que el juez estime que la adopción es conveniente para el adoptado.
ADOPTADOS
Art. 182.- Podrán ser adoptados:
4. El hijo de uno de los cónyuges.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.
EN FIN HAY QUE HACER MUCHO, PERO LA BUENA NOTICIA ES QUE DIOS TE BENDECIRA CON DINERO COMO DIJO UN COLEGA POR AHI.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Concuerdo totalemte con el colega en el sentido que para llegar al resultado que se manifesto de dotar a la niña con la filiacion del conyugue de su madre biologica lo mas conveniente es realizar un juicio de perdida de autoridad parental en contra del padre biologico por el abandono que hizo de la menor y posteriormente las diligencias de Adopción utilizando las bases legales expuestas de manera muy acertada por el colega anteriormente a efecto de querer hacer un pequeño aporte les dejo aqui los requisitos de porcedencia que segun nuestra jurisprudencia debe tener este tipo de adopcion.
De acuerdo a sentencia clasificada 24-A-2010
El Artículo 198 L.Pr.F. literalmente expresa: “La solicitud de adopción del hijo de uno de los cónyuges no requiere del trámite administrativo y será presentada por ambos cónyuges, anexando, según el caso:
a) Acta notarial en la que conste que el otro padre o madre biológico del adoptado ha consentido, si aquel o aquella tuviesen la autoridad parental del menor;
b) La certificación de la sentencia que declare la pérdida de la autoridad parental del padre o madre biológico, y
c) La certificación de la partida de defunción del padre o madre biológicos”.
Adecuando la normativa con el caso en concreto de adopción del otro cónyuge, contrario a lo dicho por la jueza, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: 1) Que de manera conjunta los esposos presenten la solicitud de adopción, 2) El asentimiento del cónyuge cuando fuere necesario deberá ser ratificado en audiencia, 3) El consentimiento expresado por la madre biológica en acta notarial, 4) Presentaran las certificaciones siguientes: de partida de nacimiento reciente de los solicitantes, certificación de partida de matrimonio de los solicitantes, certificación reciente de partida de nacimiento del niño.
La característica en este tipo de diligencias es que se omite el trámite administrativo en el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), y la Procuraduría General de la República (PGR), bajo la coordinación de la Oficina para Adopciones (OPA), tal como lo regula el Art. 198 L.Pr.F.
Excelente aporte el extracto de la sentencia, gracias colega por ampliar mas la informacion, como dicen por ahi EL CONOCIMIENTO ES PODER, CONOCER NOS HACE PODEROSOS.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.