Por favor solicito su ayuda en el sentido de que si ustedes saben si una persona que esta obligada al pago de una cuota de alimentos mediante sentencia judicial emitida por un Juzgado de Familia y que paga dicha cuota por medio de depositos personales en la Procuraduria, y esta persona esta por cumplir los sesenta años de edad, osea que tramitara su jubilacion en el (ISSS o AFP)si no le queda una pension mensual y le hacen la devolucion de los dineros que tiene ahorrados ESTA OBLIGADO ESTE ALIMENTANTE A ENTREGAR ALGUNA CANTIDAD DE DINERO AL ALIMENTARIO EN VIRTUD DE QUE RECIBIRA UNA CANTIDAD ALGO CONSIDERABLE????? ES PERTINENTE PEDIR UN BONO O ALGO ASI EN ESTE CASO PARA EL ALIMENTARIO????? Les agradezco por su colaboracion. Gracias!!!
De acuerdo a lo establecido en el art. 1 Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados. (1)
Contenido en el decreto legislativo (reformado) nùmero 503 de fecha 09 de diciembre de 1998
Reformas: (1) D.L. No. 168, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. No. 229, Tomo 349, del 6 de diciembre de 2000
Entonces si al obligado lo indemnizaràn el pagador en virtud del Decreto Legislativo, que antes menciono tiene la obligaciòn de retener el 30% de la cantidad total...
Pero esta cantidad es parte de un "beneficio", porque no se considera una cuota alimenticia, entonces aun cuando el alimentario reciba esa cantidad de dinero NO puede considerarse pago de cuotas adelantadas...
Y ojo... El pagador tiene la obligaciòn de solicitar la solvencia de la PGR o constancia de la PGR, que esta obligado al pago de cuota, si el pagador NO lo sabe, dificilmente se podra hacer ese "descuento".
Y al quedar cesante el obligado, el pagador ya no tendria la obligaciòn de retener del salario cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia, sencillamente porque dejarà de tener salario y pasara a tener pensiòn... Sugiero que se exprese al tribunal lo anterior para que se libre oficio al encargado de pagar la pensiòn, para que de esta se le continue descontando la cantidad de dinero que en concepto de cuota y por sentencia tiene que continuar pagando el obligado hasta que no se modifique la misma o se promueva proceso de Cesaciòn de la Obligaciòn de dar alimentos (si es procedente 270 CF)
art. 1 Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales
, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados. (1)