Buenas tengo una inquietud, resulta que la señora x reside en EEUU y ella se caso hace años con Y, pero ella vino a el salvador y le dejo un poder a Z que no es su abogado sino que es su tio, autorizando a este notarialmente en poder administrativo y judicial a nombrar procurador para divorciarla por la causal 2 del art. 106 CF y este señor Z que es el apoderado administrativo judicial, puede dar el poder para procurar en materia de familia? o necesariamente el poder debe ser otorgado por el conyuge?? que opinan??
Me parece que si ya que el poder Judicial menciona que en su nombre y representacion inicie cualquier clase de juicio o diligencia, sean estos en caracter civi, penal, laboral de familia.
Si en el Poder, han facultado ha esta persona, para sustituirlo en parte o en todas sus partes, pues bien puede hacer esa sustitucion ha algun abogado de su confianza.-
recuerda que el poder ademas de ser general judicial, tambien debe traer una clausula para asistir en lugar de la mandante en las audiencias respectivas, por encontrarse ella en el extranjero.-
aqui te dejo un modelo de poder general judicial, con la clausula especial que te digo.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Claro mejor respuesta no puede tener,ademmas para no verse en situaciones desventajosas, lo que se puede hacer tambien, es otorgar poder general judicial y asi puede otorgar poder esta persona pra proseguir con las diligencias
si el poder es judicial y general si puede nombrar un abogado para realizar cualquier tramite porque para eso representa o en caso contrario puedes hacer un poder especial judicial en papel simple y se lo envias a estados unido y que te lo firme eso hice yo y no tuve problemas
Con el permiso de los foristas de este tema y con el debido respeto, solamente deben recordar que el CPCM ahora habla de SUSTITUCIÓN como de DELEGACIÓN, entonces solamente tener el cuidado al comentar (como en el presente tema) si lo que están aconsejando es una verdadera SUSTITUCIÓN, o si por lo contrario solamente aconsejan una DELEGACIÓN.
Saluditos y nuevamente con las disculpas del caso.