Prestaciones del Contrato Laboral a Plazo

21 Nov 2015 10:28 #1 por CDR
Estimados colegas, solicito su valioso aporte en las siguientes dudas:

Para los contratos temporales de trabajo, ya sabemos que el plazo fijo o la temporalidad debe estar bien justificada; y que llegado el momento de terminación del contrato no se indemniza al trabajador pues la terminación es por cumplimiento del plazo.

Ahora bien, a que prestaciones SI tiene derecho el trabajador en este tipo de contratos y si existen como deben calcularse? (Los días trabajados si sabemos que hay que pagarlos)
- Aguinaldo proporcional???
- Vacaciones proporcionales???

La cosa es que la Ley no es clara en esto y me gustaría saber como sustentarlo.

Gracias. ;)

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31

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21 Nov 2015 18:15 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Prestaciones del Contrato Laboral a Plazo
En el contrato estara estipulado las clausulas que regiran la relacion mas las que la ley otorga y son irrenunciables.

Mínimo de días laborados para derecho a vacaciones
Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones,
deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados
en el año, aunque en el contrato respectivo no se
le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija
trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.
Si no tiene los 200 dias no tiene derecho a exigirlas ni creo que se las ofrezcan asi que el minimo para gozar y reclamarlas es de 200 dias

Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo
de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el
trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren
un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a
que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado
de la cantidad que les habría correspondido si hubieren
completado un año de servicios a la fecha indicada.
Monto de la prima por aguinaldo
Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al
trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
1) Para quien tuviere un año o más y menos de tres
años de servicio, la prestación equivalente al salario
de diez días;

En este caso el calculo seria mas o menos asi:por ejemplo empezo a trabajar el 12 de mayo y llega el 12 de diciembre y ganaba 300 al mes
seria 300/30 dias=10 gana al dia
si tuviera el año 10x10dias=100 dolares es decir le corresponde a 8.33 por cada mes trabajdo al 12 de Diciembre ya que 100(agunaldo completo)entre 12 meses del año 100/12meses=8.33 cada mes.
y como tiene 6 meses 6x8.33 dolares=50 dolares seria agunaldo.

Espero te haya servido.

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23 Nov 2015 14:43 #3 por CDR
Respuesta de CDR sobre el tema Prestaciones del Contrato Laboral a Plazo
Gracias colega; aunque aún me siento un poco insegura. A ver:

Aguinaldo: Todos los trabajadores tienen derecho a él, pero lo recibirán completo solo aquellos que tienen mas de 1 año de labores, si tienen menos del año (al 12 de Diciembre) se paga proporcional.

Vacaciones: Los trabajadores que tengan 1 año de trabajo y que en ese año hayan trabajado un número mínimo de 200 días. Pero aquí es donde se me complica la cosa:
¿Que pasa si cumplieron el año pero no trabajaron los 200 por que estuvieron incapacitados? Simplemente no se paga o se espera que cumplan los 200 días y entonces se les da el pago y los días de descanso?!
¿En que casos se paga proporcional?
¿Podríamos pensar que en los contratos a plazo por no cumplirse ni el tiempo ni los días laborales debe pagarse proporcionalmente?

Gracias

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31

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23 Nov 2015 18:08 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Prestaciones del Contrato Laboral a Plazo
Respetable CDR, me imagino que su consulta es por aspectos de estudio, le aclaro lo pertinente.

Si el trabajador es eventual, todo pago será proporcional al tiempo que el trabajador prestó sus servicios:

Aguinaldo( el art. 198 que actualmente esta reformado ya no son diez días son quince días)

Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo,
cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría
correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.
Art. 198.- LA CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBERÁ PAGARSE AL TRABAJADOR COMO PRIMA EN
CONCEPTO DE AGUINALDO SERÁ:
1º PARA QUIEN TUVIERE UN AÑO Y MENOS DE TRES AÑOS DE SERVICIO, LA PRESTACIÓN
EQUIVALENTE AL SALARIO DE QUINCE DÍAS;
2º PARA QUIEN TUVIERE TRES AÑOS O MÁS Y MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO, LA
PRESTACIÓN EQUIVALENTE AL SALARIO DE DIECINUEVE DÍAS;
3º PARA QUIEN TUVIERE DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO, UNA PRESTACIÓN EQUIVALENTE
AL SALARIO DE VEINTIÚN DÍAS. (4) (14)
Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo,
se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el
salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya
devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo,
entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de
cualquier otra forma de estipulación del salario.
Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen
derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada
año.

Acá le dejo la reforma del artíuclo 198 Cod. de Trabajo (14) D.L. Nº 399, 13 DE JUNIO DE 2013;
D.O. Nº 125, T. 400, 09 DE JULIO DE 2013

Además Prestaciones por enfermedad en El Salvador:
¿Qué ocurre si se suspende el contrato laboral por enfermedad o accidente del trabajador?

En los casos en que se suspenda el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta su restablecimiento, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico.

¿Qué empleados cuentan con este derecho?

Los trabajadores que tienen un año o más de estar al servicio del patrono. Tiene derecho, en cada año, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante sesenta días.
Los trabajadores que tienen cinco meses o más y menos de un año de estar al servicio del patrono. Tienen derecho, durante ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante cuarenta días.
Los trabajadores que tienen un mes o más y menos de cinco de estar al servicio del patrono. Tienen derecho, en ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante veinte días.
¿En qué casos no es obligación del empleador hacerse cargo del pago del salario por enfermedad?

El patrono no estará obligado a pagar cuando la adquisición de la enfermedad o el accidente común puede imputarse a culpa grave del trabajador; pero no podrá ampararse anticipadamente en esta circunstancia. La culpa del trabajador deberá comprobarse ante un juez de Trabajo.

¿Pueden despedirme durante la licencia por enfermedad?
Según el Código del Trabajo, el empleador debe pagar al empleado por la duración de la enfermedad y para su restablecimiento. Por lo tanto, el empleo de un trabajador durante enfermedad está seguro.

¿A qué atención médica tengo derecho?

Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados y éstas incluyen la atención médica general, atención especializada, medicamentos, hospitalización, atención de maternidad, y el transporte.

¿A qué se llama riesgo profesional?

Se entienden por riesgos profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.

¿Cuándo se considera que hubo accidente de trabajo?

En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo;
En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento;
A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las labores.
Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables.
¿A qué se considera enfermedad profesional?

Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.

¿Quiénes no están incluidos en los beneficios de riesgo profesional?

Los trabajadores a domicilio; y
Los trabajadores que fueren contratados para labores que no excedan de una semana ni requieran el empleo de más de cinco personas.
¿Cuándo es responsabilidad del patrono la enfermedad profesional?

Para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario:

Que la enfermedad esté comprendida en la lista del art. 332 del Código de Trabajo;
Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla; y
Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.
El patrono responderá por la enfermedad profesional aunque ésta se manifieste con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, siempre que dicha enfermedad se hubiere contraído durante la vigencia del contrato.

¿Cuáles son las consecuencias de los riesgos profesionales a cargo de los patronos?

Las consecuencias de los riesgos profesionales de que responderán los patronos son la muerte y la incapacidad del trabajador.

La incapacidad puede ser permanente total, permanente parcial y temporal.

Incapacidad permanente total, es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.

Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida.

Incapacidad temporal es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo.

Si la incapacidad temporal no hubiere cesado después de transcurrido un año, se estimará como incapacidad permanente.

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la incapacidad del trabajador?

Se tiene en cuenta la edad del trabajador; la importancia de la incapacidad en relación con su profesión; si es absoluta para el ejercicio de la profesión habitual aunque quede hábil para dedicarse a otro trabajo o si simplemente ha disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquélla; así como cualquiera otra circunstancia que se considere atendible en cada caso.

¿A qué prestaciones tengo derecho en caso de discapacidad/lesiones?

En el caso de incapacidad permanente total / discapacidad, si el grado de incapacidad es mayor del 66%, la prestación de invalidez permanente es de 70% del promedio de los ingresos del último año.

En el caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de incapacidad y un porcentaje de la pensión completa se paga en consecuencia.

En el caso de incapacidad temporal, el 75% de los salarios medios (en los 3 primeros de los últimos 4 meses) se pagan hasta 52 semanas.

En el caso de muerte, los dependientes reciben pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes es del 60% de la pensión del fallecido se le paga a un cónyuge mientras que el 30% de la pensión del fallecido se le paga a un niño. El total del beneficios para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión del trabajador fallecido.

Regulaciones sobre Trabajo y Enfermedad:

Decreto núm. 15 de 23 junio de 1972, Código de Trabajo
Decreto núm. 1263 por el que se dicta la Ley del Seguro Social

Vacaciones
Pago de vacaciones / Vacaciones anuales
Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, tras completar 12 meses de servicio continuo. Esta ley no indica si se pagan los aumentos anuales de licencia conforme se aumenta la antigüedad. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del permiso. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año. No está permitido dividir o acumular los períodos de vacaciones anuales. Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo).

Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados(públicos y religiosos), los cuales regularmente son 11 al año: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), sábado de Pascua (19 de abril), Domingo de Pascua (20 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Día del Padre (7 de junio ), Fiesta de San Salvador (agosto 3 a 6), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de los Difuntos (2 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). (Artículo 190 del Código del Trabajo.

Vacaciones
Pago de vacaciones / Vacaciones anuales
Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, tras completar 12 meses de servicio continuo. Esta ley no indica si se pagan los aumentos anuales de licencia conforme se aumenta la antigüedad. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del permiso. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año. No está permitido dividir o acumular los períodos de vacaciones anuales. Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo).

Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados(públicos y religiosos), los cuales regularmente son 11 al año: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), sábado de Pascua (19 de abril), Domingo de Pascua (20 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Día del Padre (7 de junio ), Fiesta de San Salvador (agosto 3 a 6), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de los Difuntos (2 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). (Artículo 190 del Código del Trabajo.

Y cuando no ha cumplido los 200 días laborales se cancela un pago proporcional al tiempo que prestó sus servicios el trabajador.

¿Como calcularle la vacación proporcional?

Paso 1: Se cuenta el número de días que hay entre la fecha que ingresó a trabajar y la fecha de despido. En este caso, Pepe comenzó a laborar un 3 de febrero, entonces , desde esa fecha hasta el 17 de abril (fecha del despido) hay 75 días.

Paso 2: Se multiplica el número de días laborados en el año (contados desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha de despido), por la cantidad total de vacación completa , es decir 227.50 dólares, y el producto se divide entre 365 días del año:

75 días * 227.50 dólares / 365 días= 46.74 dólares (vacación proporcional).

Saludos

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: CDR, juan avelar o

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24 Nov 2015 09:26 - 24 Nov 2015 09:30 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Prestaciones del Contrato Laboral a Plazo
Bueno ya el colega aporto la formula para el calculo de la indemnización de las vacaciones pagadas parcialmente.Y con el aguinaldo es muy cierto solo se agregaría los cinco dias.

En relación a las vacaciones proporcionales :Cuando un contrato de trabajo se termina con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le correspondan en concepto de vacaciones. Pero si ya hubiere terminado el año continuo de servicio, aunque el contrato terminare sin responsabilidad para el patrono, éste deberá pagar al trabajador la retribución a que tiene derecho en concepto de vacaciones.

En función del caso planteado es el Seguro que aportara un Subsidio diario de 75% del salario base por accidente o enfermedad común (a partir del cuarto día inclusive, hasta un límite máximo de 52 semanas juicio de las autoridades médicas por una misma enfermedad).A mi interpretación a la luz del art.180 no tendría derecho a vacación.Ahora a mi me parece lo que entra a operar es una Suspensión del contrato,la ley establece las causas que autorizan la suspensión. De estas causas,
unas se refieren a la persona del trabajador, como por ejemplo la enfermedad
o accidente común que le impida temporalmente asistir al trabajo o por la
detención de cualquier clase que sufriere el trabajador. Pero otras, se
relacionan con el funcionamiento mismo de la empresa, como la falta de
fondos para la continuación normal de los trabajos o el caso fortuito o fuerza
mayor. Tratándose de las causales del artículo 37 del Código de Trabajo, la
suspensión deberá ser decretada por el Juez de Trabajo competente de
conformidad a lo establecido en los artículos del 440 al 444 del mismo cuerpo
legal. {Arts. 36 y 37 CT)

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