Contra quien se demanda por nulidad de despido

12 Ene 2016 16:26 #1 por lic.luna
Buen día colegas, reciba cordiales saludos y deseos de éxitos en sus actividades profesionales.

Tengo una consulta, contra quien debo demandar en caso solicitar la nulidad de despido, realizado por una alcaldía municipal?

Algunos Juzgados como el de Santa Tecla tiene dos criterios un es que se debe demandar al Alcalde Municipal y otro es que se debe demandar al Consejo Municipal por ser organismo superior.

Alguien que tenga conocimiento al respecto se lo agradecería si comparte su experiencia.

De antemano muchas gracias,

Atte.
Lic. Luna

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14 Ene 2016 04:24 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Contra quien se demanda por nulidad de despido
Pues he visto que lo que se hace esq ue se demanda al Concejo y se hace atencion tambien al alcalde que es quien preside dejo un modelo del foro ajala sirva. y otro de la corte.


SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO 2° DE 1° INSTANCIA.
SAN_____________, MORAZAN.


________________, de veintiocho años de edad, Abogado, del domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, portadora de mí Tarjeta de Abogado número:_______________, Documento Único de Identidad número: _____________________y Tarjeta de Identificación Tributaria número:______________________________; A Usted con el debido respeto EXPONGO:
I. PERSONERIA JURIDICA
Que soy Apoderada General Judicial del Señor_____________________, de cuarenta y cinco años de edad, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, Agricultor en Pequeño, portador de su Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve - cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil trescientos diez – doscientos setenta mil setecientos sesenta y seis – ciento dos - seis; según lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, el cual presento en Original.

II. RELACION DE LOS HECHOS
Es el caso que mi mandante ha laborado en la Alcaldía Municipal de _____________, departamento de Morazán desde el año de mil novecientos noventa y siete, específicamente desde el mes de mayo de aquel año, hasta el treinta de abril de dos mil doce, él fue contratado por acuerdo consignado en el acta número uno, la cual cito textualmente: “Acta Numero Uno (1). En el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de
, Departamento de Morazán, a las diez horas con quince minutos del día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete. Convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Don_______________, en la asistencia del Sindico Municipal ____________y regidores propietarios como primero el Señor______________, segundo regidor Don__________________. Se inicio la sesión con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada sin ninguna modificación. El Señor Alcalde que la preside abrió la sesión y habiendo el quórum que la Ley señala este Consejo Municipal por unanimidad acuerda: N° 1 Apruebase el nombramiento de los empleados de servicio de esta oficina quedando de la siguiente manera: como Secretaria Municipal a_________________, como Secretaria Auxiliar a_____________________, como Policía Municipal el Señor ______________…”

Pero es el caso que el entrante Gobierno Municipal, decidió no contratarlo más en su cargo a mi mandante, para lo cual el nuevo jefe edilicio juntamente con su consejo municipal acordaron, cito textualmente: “ACTA NUMERO UNO: En el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de _________________, Departamento de Morazán, a las quince horas del día primero de Mayo del año dos mil doce, sesión ordinaria celebrada con el Consejo Municipal, convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Señor_______________, a la que asistieron Don______________, Sindico Municipal;________________, ______________, Regidores Propietarios; y Regidores Suplentes,_____________. Este consejo municipal en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, emite tomar los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO DOS: Por considerar que la plaza de Policía Municipal en la cual venía funcionando el Señor __________________, ya no es necesaria, el Consejo Municipal determina no contratarlo para que continúe funcionando en dicho cargo…”
En este caso, mi representado fue notificado únicamente de este acuerdo, el día primero de mayo del presente año, en su lugar de trabajo, ubicado en la Alcaldía de ________, departamento de Morazán.

Hay que considerar que en este caso no se ha seguido ningún trámite previo para realizar el despido, que justificara y permitiera dentro del marco de la legalidad estipulado, la supresión de plaza, tal y como sería un estudio técnico administrativo, realizado por peritos en la materia, que se hubiera efectuado anteriormente a la fecha de la supresión de plaza en comento, de igual manera si esto se hubiera dado y su resultado hubiera sido a favor del consejo municipal mi representado tiene todo el derecho que determina el artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa, es decir el ser indemnizado por el tiempo de servicio que tiene dentro de la municipalidad; así es de hacer notar que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal en relación a la Ley del Servicio Civil, menciona que se deberá indemnizar a la persona que desempeñara el cargo de la plaza suprimida, pero en ningún momento prohíbe que se pueda reubicar en otra plaza a esta persona, sobre todo si reúne el perfil de ser un buen trabajador, que cuenta dentro de la municipalidad con mucho tiempo de servicio.

Que la mencionada supresión de plaza, no es más que un acto arbitrario, en contra de mi representado de un verdadero despido injusto, ya que al momento de emitir el acuerdo de despido va encaminado únicamente a la eliminación de la misma y no se analiza si la misma era necesaria o no dentro de la municipalidad de __________, de lo que se concluye que el fin primordial de la supuesta supresión de plaza, ha sido básicamente romper el vinculo laboral que unía a mi mandante con la municipalidad, y no si la plaza era innecesaria para la municipalidad de _______, departamento de Morazán, en este marco de ideas cito lo que la doctrina opina de este tipo de supresión de plaza: … “Suprimir una plaza como medio para despedir a trabajadores es una arbitrariedad, añade que las plazas existen en función del normal desarrollo de la Administración Pública, por lo cual la consideración sobre la “necesaria e innecesaria de una plaza”, nunca puede estar condicionada sobre la base de las circunstancias personales de su titular. Para ello existen otros elementos dentro de la carrera administrativa, como los procedimientos disciplinarios y las causales de despido y destitución del Servicio Civil…”

En esta manifestación de ideas, si bien es cierto la autoridad administrativa que se encuentra autorizada por la ley para realizar supresión de plazas dentro de la municipalidad, es el consejo municipal, en este caso es el de la alcaldía de Joateca, departamento de Morazán, no menos es cierto que previo dicha supresión debió tomarse en cuenta el derecho de estabilidad laboral que tenía mi representado frente a la libertad de la municipalidad, de realizar la referida supresión; en el contexto de la autonomía que otorga la Constitución a la municipalidad de crear y suprimir plazas, pero todo ello sin perder el equilibrio que debe prevalecer en ambas categorías (sentencia 185-p-2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho); en apego al artículo 86 de la Constitución, en el sentido que toda actuación de la municipalidad debe de estar sujeta a los límites establecidos por el principio de legalidad.

En el contenido antes expuesto, y con las acciones señaladas puede interpretarse y concluirse que el Consejo Municipal de ________, tenía un único propósito, el cual era privar de su trabajo a mi representado, ya que en este caso no se ha dado una supresión de plaza por qué no se siguió el trámite administrativo previo para tal caso, sino que ha existido un despido ilegal en todos los sentidos. El requisito primordial para que opere la supresión de plaza es que previo a ello se realice un estudio técnico administrativo (no una opinión de un jefe, sino un estudio técnico profesional) que determine que la plaza a suprimir es no solo innecesaria, sino que también representa para la alcaldía municipal de Joateca, un desembolso gravoso para la misma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86, 219, 220 y 222 de la Constitución de la República, artículos 24, 30 n° 4, y 34 del Código Municipal; artículos 3 y 30 de la Ley del Servicio Civil, 53 y 59 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. En tal sentido se advierte que esta “supresión de plaza” adolece de muchas irregularidades por de decir de todas, ya que el único acuerdo que existe, es el que notoriamente violenta derechos constitucionales, laborales y administrativos de mi mandante, ya que no debemos olvidar que todo acto administrativo sobre todos aquellos que traten de despojar de su trabajo a una persona que labora en la administración pública, es imperativo que se realice apegado a la ley, de acuerdo a un procedimiento legal que se infiera que la plaza en mención era innecesaria para la municipalidad, y que también la misma en la práctica no se sustituya por otra plaza en la cual técnicamente el nombre cambie, pero que operativamente se desarrollen las mismas labores, que el que tenia con anterioridad el ejecutaba la plaza suprimida.

Para finalizar debo plasmar los requisitos que toda supresión de plaza debe cumplir para que sea legalmente valida:
a) Que la plaza a suprimir no sea de aquellas que son parte del normal desarrollo de la Administración Pública;
b) Que el análisis técnico administrativo, que se realice antes de suprimir la plaza que se requiera, determine la necesariedad o innecesariedad de la misma;
c) Que la precitada supresión de plaza nunca esté condicionada sobre la base de las circunstancias personales del titular de la administración pública.

En conclusión cuando la supresión de plaza se ha llevado a cabo sin realizar el análisis técnico administrativo, como sucedió en este caso, y de igual manera sin emitir ninguna justificación para realizar la misma, se deduce que hubo un abuso de autoridad de parte de la entidad demandada por medio de sus funcionarios, y una ilegalidad en el acuerdo municipal de despido ya antes mencionado.


III. PRETENSION JURIDICA
Que debido a que mi representado fue suprimido de sus actividades laborales, y a quien no se le siguió el trámite administrativo correspondiente para la supresión de plaza en comento, además no se le restituyo debidamente por medio del pago de la Indemnización por el tiempo que ha laborado en aquella entidad.
En virtud de lo antes expuesto, y con expresas instrucciones de mi poderdante, de conformidad a los artículos 11, 219, 220, 222, de la Constitución de la República, artículos 3, 30 de la Ley del Servicio Civil, en relación con los artículos 2, 25, 27, 38, 39, 108, 109 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, artículos 24, 30 numerales 4 y 7, 34, 57, 72, 80, 81, 85, 108 del Código Municipal, artículos 2, literal b), 53, 55 y 58 del Código de Trabajo y de conformidad a los artículos 53, 59 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, vengo ante su digna autoridad a tramitar Diligencias de Nulidad de Despido e Indemnización, a favor de mi mandante, en contra del CONSEJO MUNICIPAL ___________, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, formado por los señores: José Osmin Ramos Bonilla, Alcalde Municipal, José Nelson Portillo Claros, Sindico Municipal, Regidores: Enma Lidia Argueta viuda de Guevara, José Leonardo Ramos Pereira, José Carlos Chica, Glenda Ivette Argueta de Argueta, María Rosinda Ramos Romero, José Benedicto López Chica.

IV. PETITORIO.

Por todo lo antes expuesto A Usted con todo respeto PIDO:
a) Me admita el presente escrito;
b) Me admita y agregue al trámite el Poder General Judicial con Clausula Especial que en original presento para legitimar mi personería;
c) Me tenga por parte en el carácter que comparezco, en nombre y representación del Señor_______________;
d) Me admita y agregue al trámite las fotocopias de los respectivos acuerdos de Contratación y Despido; emitidos por los respectivos Consejos Municipales, así como el cálculo de Indemnización y Prestaciones Laborales emitido por la Oficina Departamental del Ministerio de Trabajo Y Previsión Social de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, también la fotocopia del libro de actas de la alcaldía municipal de____________, específicamente el acta número uno, acuerdo número cuatro en donde se autoriza aprobar los salarios a los empleados municipales;
e) Se emplace al demandado por medio de sus miembros integrantes, Alcalde Municipal de la ciudad de__________, departamento de Morazán, y a su consejo Municipal, para que puedan responder en estas diligencias;
f) Previo el trámite legal y con la prueba que presento, de conformidad a las Leyes de la República que amparan a mi mandante, una vez concluidas las presentes Diligencias ante su Autoridad, le solicito se declare nulo el despido realizado a mi mandante, se indemnice por el tiempo que ha laborado en aquella entidad, por la cantidad que de acuerdo a la ley le corresponde.
g) Si se comprobase que el puesto de trabajo del cual fue despedido mi representado es necesario en las actividades de la municipalidad, se le restituya en su cargo.
h) Se me haga saber lo resuelto.

No omito manifestarle que no me encuentro dentro de ninguna de las inhabilidades legales que regula el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La parte demandada puede ser notificada en_______________, departamento de Morazán, o por medio del telefax de la Alcaldía Municipal el cual es:__________.
Señalo para recibir notificaciones Telefax:_______________

Por este medio comisiono y autorizo expresamente al Licenciado Néstor Alfredo Zelaya Salamanca, para que pueda presentar, retirar y recibir todo tipo de documentación referente a las presentes Diligencias.


San Francisco Gotera, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

L/#45/19-09-12.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil doce.-
1)El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO LABORAL DE
NULIDAD DE DESPIDO, clasificado con la referencia: 137-2012 (JC); promovido por las
licenciadas LILIANA MARGARITA MARTINEZ MARIN y KARLA MARIA
ALVARADO BONILLA, ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras
públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República;
en representación del señor […], empleado, de este domicilio; contra los MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL,
representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y en el proceso por su apoderado
general judicial, licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES, mayor de edad, abogado, de
este domicilio; a efecto de que se restituya al referido señor […], al cargo que desempeñaba, en
la relacionada Alcaldía Municipal, y se le paguen los salarios que ha dejado de percibir.-
2)Tal recurso fue interpuesto por la licenciada LILIANA MARGARITA MARTINEZ
MARIN, de las generales y en el concepto antes mencionado; de la sentencia definitiva,
pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las diez horas del día seis de julio
del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: ””” a)
Declarase no ha lugar la Improponibilidad de la demanda por falta de competencia objetiva
alegada por el Licenciado SAMUEL SAVID PINEDA YANES, y b) Declarase sin lugar la
nulidad del despido solicitado por las Licenciadas LILIANA MARGARITA MARTINEZ
MARIN y KARLA MARIA ALVARADO BONILLA, en representación del señor […], en la
demanda de folios uno y dos, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, representado por el Alcalde Municipal JOSE WILFREDO
SALGADO GARCIA. NOTIFIQUESE.-”””.- Del fallo anteriormente transcrito fue interpuesto
RECURSO DE REVOCATORIA, por la parte demandante, lo que se declaró sin lugar, por lo
que, interpuso ante este Tribunal RECURSO DE REVISION de la misma sentencia.
Intervinieron tanto en primera instancia como en esta ambas partes.-
3) Las licenciadas LILIANA MARGARITA MARTINEZ MARIN y KARLA
MARIA ALVARADO BONILLA, en la demanda de fs.1 y 2 de la pieza principal,
MINIFESTARON: ””” Que de conformidad a los artículos 3, 7, 12, 13, 29, 30, 38, 39, 80, 92
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 375 Lit. “e” C.T., hemos sido
comisionadas por la señora Procuradora General de la República, para que en nuestro carácter de
DENFENSORAS PUBLICAS LABORALES, representamos judicial y extrajudicialmente a los
trabajadores o asociaciones conformados por los mismos en defensa de sus derechos laborales de
los Tribunales, Autoridades u oficina competentes del País.---- En virtud de lo anterior y de
conformidad al Arts. 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; por este medio
venimos a promover JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO conjunta o separadamente en
nombre y representación del trabajador […], en contra de LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE
SAN MIGUEL, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ALCALDE MUNICIPAL
SEÑOR JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, quien es mayor de edad, del domicilio de San
Miguel, quien puede ser emplazado en la Alcaldía Municipal de San Miguel ubicada en segunda
calle oriente y segunda avenida norte, San Miguel.---- NARRACION DE LOS HECHOS
I.-
El Señor […], el ocho de septiembre de dos mil cuatro ingreso a trabajar para la Alcaldía
Municipal de San Miguel, Departamento de San Miguel, con el cargo de COBRADOR,
desarrollando sus labores en el area de Mercado Municipal de San Miguel, consistiendo sus
labores en cibrar los impuestos municipales, no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo
ni a horario establecido pero generalmente laboraba de la siguiente forma: ingresaba a las siete de
la mañana y salía a las cuatro de la tarde de lunes a viernes, el día sábado ingresaba a las siete de
la mañana y salía a las doce del mediodía, descansando el día domingo, devengando un salió
mensual de CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS, los cuales eran pagados de igual forma por medio de deposito bancario en el Banco
AMERICA CENTRAL.---- II.- Nuestro representado laboro desde la fecha antes mencionada
hasta el día treinta de marzo de dos mil doce ya que a la una y media de la tarde la Señora
SILVIA DIAZ GUEVARA, quien es la jefa de Recursos Humanos y quien tiene facultades para
contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores despidió al Señor […], por ordenes del
señor Alcalde Municipal JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, hecho que ocurrió en la
Alcaldía Municipal de San Miguel; dicho despido fue de forma verbal ya que no se le entrego
ninguna documentación.---- III.- Que el despido que ha sido objeto el Señor […] es ilegal, por
cuanto esta amparado por LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, ya
que no se le inicio el procedimientos que establece el Art. 71 de dicha Ley; se violento el derecho
de Estabilidad Laboral y al Trabajo en el Art.2 de la Constitución de la República; en
consecuencia los miembros del Concejo Municipal de dicha población debieron respetar el
procedimiento establecido en dicha Ley; y como no se respetó el despido de que ha sido objeto
nuestro representado es ilegal, pero lo más importante es que se violentaron los derechos de
Audiencia, Estabilidad Laboral y al Trabajo, según Art. 11 y 12 de la Constitución de la
República.---- En consecuencia de lo anterior y basado en los hechos expuestos, disposiciones
legales citadas, con instrucciones precisas de nuestro representado venimos a demandar en
PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
representada legalmente por el señor ALCALDE MUNICIPAL JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, quien puede ser emplazado en el lugar antes mencionado.---- POR LO ANTES
EXPUESTO, CON TODO RESPETO LE SOLICITAMOS:---- a) Se nos admita la presente
demanda.
b) Se nos autoricen las intervenciones en el carácter en que comparecemos.
c)
Se le de audiencia a los miembros del concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de San
Miguel, Departamento de San Miguel, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal
JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, a efecto de que conteste la demanda, posteriormente
se abra a pruebas el presente juicio y en sentencia definitiva que se pronuncie en base al Art. 75
inciso 5º.L.C.A.M., se condene a los Miembros del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal
de San Miguel, Departamento de San Miguel, representada legalmente por el señor Alcalde
Municipal, a DECLARAR NULO DICHO DESPIDO y como consecuencia de ellos, se
REINSTALE a nuestro representado al cargo de que fue despedido u otro de igual categoría y al
pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que se pronuncie la
sentencia.
AGREGO COMO PRUEBA:
La prueba testimonial, que en su nombre
determinado presentare la nominación de testigos.
Se anexa Calculo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.---- LEGITIMACION DE NUESTRAS PERSONERIAS:
Legitimamos nuestra personería con la credenciales Únicas que en originales y copias
presentamos para que se confronten entre sí, y de resultar conformes se agreguen las copias y se
nos devuelvan la originales.
Señalamos para oír notificaciones, la Unidad de Defensa de los
Derechos del Trabajador, Procuraduría Auxiliar de la República, situada en Tercera Avenida Sur
Número Seiscientos Seis, Barrio San Nicolas, San Miguel o vía fax al teléfono 2660-6513.
San Miguel, Treinta de Abril de Dos Mil Doce.””” Acompañaron la hoja de cálculo, y las
credenciales que mencionan, para legitimar su personería, anexas a fs. 3, 4 y 5 del juicio,
respectivamente.
4) En auto de fs. 6 del proceso, se tuvo por parte a las licenciadas LILIANA
MARGARITA MARTINEZ MARIN y KARLA MARIA ALVARADO BONILLA, en el
carácter de representantes laboral del trabajador […]; se admitió la demanda de folios 1 y 2 y de
ella se emplazó a la parte demandada CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, representado legalmente por el Alcalde Municipal señor
JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA.-
5) El licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES, por escrito de fs. 7 y 8 se aperson
ó al proceso, solicitando, se le tuviera por parte, se agregara materialmente al proceso el
contrato de trabajo, y se tuviera por denunciada la falta de competencia por razón del territorio, y
en consecuencia se declarara improponible la demanda.
6) En auto de fs. 9 de la pieza principal, se le tuvo por parte al licenciado SAMUEL
DAVID PINEDA YANES, en el carácter en que compareció, se agregaron las fotocopias
certificadas de los documentos presentados y sobre el incidente de falta de competencia por razón
del territorio, se ordenó recibir este a prueba por el término establecido en el Art. 393 C.T. y en
consecuencia se suspendió la tramitación del proceso. Razón por la cual por escrito de fs. 12 el
licenciado PINEDA YANES, ofreció como medio de prueba la fotocopia del contrato de
trabajo, para que una vez confrontado con su original, se le devolviera este y se agregase la
fotocopia, y pidió que la sobre la base de este medio probatorio se declarara incompetente el Juez
A-quo para seguir conociendo del juicio, por razón del territorio. Motivo por el cual en auto en
auto de fs. 13 y 14, se ordenó confrontar la fotocopia del contrato de trabajo con su original,
verificado esto se ordenó agregar la copia y se devolviera el original al interesado; asimismo se
declaró sin lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio.
Quedando agregada la fotocopia debidamente legalizada del contrato de trabajo a fs. 18.
7) Por escrito de fs.19 y 20 de la pieza principal, el licenciado SAMUEL DAVID
PINEDA YANES, pidió: Se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo, por alegada
la falta de competencia objetiva; resolviéndose de manera favorable dicha petición, asimismo se
abrió el juicio a prueba por el término de ley. Por auto de fs. 24, se amplió el auto de fs. 21,
respecto a la falta de competencia objetiva, diciéndose que no se suspendería el proceso, y que
ésta se resolvería en sentencia.
8) La licenciada LILIANA MARGARITA MARTINEZ MARIN, con escrito de fs. 27
del juicio, pidió, se citara como testigo al señor […] y se señalara día y hora para el examen del
testigo. Por auto de fs. 28, se declaró sin lugar dicha petición, por ser el último día del término
probatorio, por lo que no había margen de tiempo para recibir la prueba testimonial ofrecida.
9) De fs. 31 al 33 del proceso, se dictó la sentencia definitiva, de la cual por escrito de
fs.35, interpuso recurso de revocatoria la licenciada LILIANA MARGARITA MARTINEZ
MARIN; recurso que fue declarado sin lugar; de fs. 39 al 46, se encuentra la provisión librada
por esta Cámara, en el recurso de revisión interpuesto por la licenciada LILIANA
MARGARITA MARTINEZ MARIN; ordenándose la remisión de los autos, por resolución de
fs. 47.
10) Como primer punto esta Cámara analizará lo siguiente: La parte demandada
MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor JOSE WILFREDO
SALGADO GARCIA, por medio de su apoderado general judicial, licenciado SAMUEL
DAVID PINEDA YANES, ha alegado y opuesto la excepción de falta de competencia objetiva,
y en consecuencia se declare improponible la demanda, argumentando que el trabajador […],
estaba contratado eventualmente, presentando para ello fotocopia debidamente legalizada del
contrato de trabajo agregado a fs. 18 de la pieza principal, basando específicamente la clausula
novena de dicho contrato la cual dice: “El Empleado fue advertido y así lo acepta, que las labores
para las que está siendo contratado revisten la característica de temporalidad o eventualidad, por
lo tanto admite que no existe obligación por parte del Municipio de renovar el presente
contrato.”, y se fundamenta en el Art. 2. No.5 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal,
que establece: “Las personas contratadas temporalmente, para desarrollar labores contempladas
dentro de partidas presupuestarias que obedecen a la solución de necesidades eventuales de la
administración municipal, dentro de las cuales está la contratación de personal de manera
temporal o las contratadas para la realización de obras, reparación de las mismas o para trabajos
eventuales derivados de hechos o circunstancias extraordinarias. La relación de trabajo de estos
servidores se regulará por el Código de Trabajo en lo relativo a dichas labores.”
11) Ahora bien, para ilustrarnos mejor en el presente caso, este tribunal considera
conveniente, citar jurisprudencia, dictada por la Honorable Sala de lo Civil, en sentencia de las
nueve horas del día dos de julio del año dos mil siete. (Ref. 42-AP-2006) que en lo esencial dice:
“ Sin embargo, el criterio sostenido por la Sala de lo Constitucional y la Sala de lo Contencioso
Administrativo, ha sido superado por la doctrina moderna, la cual ha trazado toda una línea
argumental considerando la situación del denominado personal contratado por la Administración
Pública, que cumple en verdad tareas correspondientes al personal permanente, y al que se niega
ilegítimamente el derecho a la estabilidad, carrera y promociones, como algunas formas de fraude
laboral por parte del Estado.
Y es que la determinación de si una relación entre partes tiene o
no naturaleza laboral, en absoluto puede depender de cómo la denominan o califiquen las partes,
sino que deriva de la auténtica realidad del negocio jurídico en cuestión, puesto que los contratos
son lo que por sí son y no lo que las partes afirman, éstos tienen la naturaleza que les es propia.---
-- Así se explica que en la categoría de personal "contratado" debe ser encuadrado solamente
quien presta servicios que, además de ser de carácter profesional o técnico, por su naturaleza y
transitoriedad, no constituyen una actividad regular y continua dentro del organismo contratante.
En ese sentido, cuando el trabajador está sujeto a un contrato por servicios personales de carácter
permanente en la Administración Pública, debe entenderse que dicha contratación ha sido por
tiempo indeterminado y que le otorga el derecho a la estabilidad en el cargo, de conformidad al
Art. 219 Inc. 2º Cn.
Por esa razón, aunque el demandado sea un ente público es justo aplicar
al caso concreto, el derecho laboral, cuando la contratación continuada se aplica para la
realización de tareas propias del personal permanente, implicando esta situación simplemente una
máscara fraudulenta para privar al trabajador de la estabilidad que le hubiese correspondido.
Cuando la contratación es fraudulenta y desprovista de toda legitimidad, tendiente
exclusivamente a cercenar derechos del trabajador, la estabilidad del empleo público y la
protección contra el despido arbitrario, en oposición a los derechos expresados en la
Constitución, no puede hacerse valer la voluntad expresada por las partes o por tales contratos, de
por si carentes de toda validez, a lo cual debe añadirse que en materia laboral, importa lo que
ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o
expresa o lo que luzca en instrumentos o formularios.
En tales casos excepcionales
corresponde aplicar la norma de rango superior que garantiza a todo trabajador público o privado,
la protección contra el despido sin causa justificada, por medio de una indemnización (Art. 38
ordinal 11º Cn.)”
12) Por lo antes expuestos el Juez A-quo estuvo acertado en su argumentación y enfoque
del caso, al declarar no ha lugar a la impropobilidad de la demanda, por falta de competencia
objetiva, alegada por la parte demandada, por lo que este Tribunal comparte su resolución en este
punto.
13) Como segundo punto, la parte actora, por medio de las licenciadas LILIANA
MARGARITA MARTINEZ MARIN y KARLA MARIA ALVARADO BONILLA, en
representación del trabajador […], solicita se declare nulo el despido y se restituya a dicho
trabajador, al cargo de desempeñaba en Alcaldía Municipal de esta ciudad, como cobrador de los
impuestos municipales del mercado, asimismo se le paguen los salarios que ha dejado de percibir;
circunstancia que no ha sido probada por la parte actora, es decir que no hay prueba del despido
injustificado que alega el trabajador por la parte empleadora. Por lo que también el razonamiento
expuesto por el Juez A-quo es acertado.
14) Por la razón ante expuesta, este Tribunal también considera procedente confirmar
sobre este otro punto la sentencia recurrida, en la que se declaró sin lugar el despido injustificado.
POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas, y Art. 75,79 de la
LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, y Arts. 217 y 218 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, a nombre de la República de El Salvador,
DIJERON: CONFIRMASE la sentencia definitiva de la cual se ha recurrido en revisión.
Oportunamente, vuelvan los autos principales al Juzgado de su procedencia, con la certificación
respectiva.- NOTIFIQUESE
PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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15 Ene 2016 11:28 #3 por lic.luna
Respuesta de lic.luna sobre el tema Contra quien se demanda por nulidad de despido
Sí es de mucha ayuda, muchas gracias por el aporte.

Saludos y éxitos en todas sus actividades profesionales.
El siguiente usuario dijo gracias: Rivera_law

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