EJERCICIO SOBRE LA RENUNCIA VOLUNTARIA

04 Jul 2016 09:05 #1 por Dany
Estimados colegas,

En esta oportunidad quiero hacerles una consulta con el propósito de robustecer o redireccionar un criterio para acceder a la prestación económica por renuncia voluntaria.

En primer lugar, veamos algunos artículos que considero importantes en este caso: En primer lugar el Art. 2 de la LRPERV establece que la obligación de "preaviso" debe interponerse con treinta (30) días de anticipación si son jefaturas, y con quince (15) días de anticipación si son trabajadores sin personal a su cargo y/o servicios especializados; en todo caso, es opción del trabajador presentar la renuncia junto al preaviso. Por otro lado, la renuncia tiene sus propios requisitos, lo cuales están establecidos en el Art. 3 de la mencionada Ley. Finalmente, el Art. 5 de la LRPERV determina que el tiempo mínimo de servicio para tener derecho a la prestación económica, es de por lo menos dos (2) años continuos y efectivos.

Dicho lo anterior, procedo a realizarles el siguiente ejercicio:
¿Puede un trabajador el cual cumple con sus dos años de servicio el día 15 de julio de 2016, presentar un preaviso el 30 de junio junto con su renuncia, la cual se hará efectiva el día 15 de julio?
¿Debe el trabajador primero cumplir con sus dos años de servicio para poder presentar su previso y su renuncia; es decir, solo puede presentar su preaviso y su renuncia a partir del día 15 de julio?

Características específicas del trabajador:
- No tiene cargo de jefatura;
- Comenzó a trabajar para la empresa el día 15 de julio del año 2014; y,
- Cumple sus dos años de servicio el día 15 de julio de 2016.

Espero sus comentarios colegas y gracias por su atención al presente.

Para mayor ilustración, les adjunto la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

Saludos,
Adjuntos:

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04 Jul 2016 12:46 #2 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema EJERCICIO SOBRE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
Solo tengo una consulta, su pregunta va en caminada por aspectos didácticos o profesionales.

Y en atención a su consulta, se la voy a dar de la forma más apegada a derecho y bien práctica, en base a un método de hermenéutica jurídica.

En base al art. 19 inciso 1° del Código Civil "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu"

Saludos y espero haberle ayudado.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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04 Jul 2016 13:22 #3 por Dany
Respuesta de Dany sobre el tema EJERCICIO SOBRE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
Muchas gracias por su atención a la presente Lic. Calderón.

Respecto a su consulta, el ejercicio va encaminado para ambos aspectos. Si bien es cierto es un ejercicio práctico (didáctico), también puede apoyar en el desempeño profesional.

Saludos,

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04 Jul 2016 13:42 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema EJERCICIO SOBRE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
Mi estimad@ y respetad@

La respuesta que le he dado a su consulta, en cuanto al plazo es clara, creo que se entiende, pero para mejor compresión se lo aclaro de esta forma, la ley dice en su Art. 5 " que el tiempo mínimo de servicio para tener derecho a la prestación económica, es de por lo menos dos (2) años continuos y efectivos", de ahí que se tendrá por cumplido dicho supuesto el día siguiente que ha cumplido los dos años, ni un día antes, así de claro, de ahí que justifique mi respuesta en base al art. 19 inciso 1° del Código Civil.

Ya que la ley es clara, y quieren hacer una interpretación donde no existe, en consecuencia las demás respuestas a su inquietud están debidamente contestadas.

Saludos y éxitos

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: kmilo95

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05 Jul 2016 07:53 #5 por Dany
Respuesta de Dany sobre el tema EJERCICIO SOBRE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
Estimado Lic. Calderón

Muchísimas gracias por tomarse la molestia de ampliar su respuesta. Ese es el principal objetivo de este ejercicio, que los colegas puedan dar su punto de vista al respecto de su interpretación a la Ley, más no significa que sea el único, que es a donde quiero llegar, al debate.

Le comento que he pensado lo siguiente: La ley establece que la persona trabajadora tiene derecho a la prestación económica por renuncia voluntaria, siempre y cuando haya cumplido por lo menos dos años de servicio continuo y efectivo (Art. 5 LRPERV). Ahora bien, el Art. 8 determina que los trabajadores que renuncien a su empleo a partir de los dos años son quienes recibirán la prestación económica. Es allí donde nace mi interrogante, si consideran posible que se realicen las gestiones correspondientes de manera previa: "preaviso y renuncia", teniendo efecto ésta última el día en que efectivamente se cumplan los dos años de servicio o un día después por ejemplo.

Atendiendo al tenor literal de la ley que establece el Art. 19 del Código Civil, pienso que en principio no habría ningún impedimento, puesto que se cumpliría el requisito de los dos años de servicio, pese a realizar los trámites de manera previa.

Saludos,

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29 Sep 2016 12:46 #6 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema EJERCICIO SOBRE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
Buenas tardes Colegas. Muy interesante ejercicio.
Creo que deben distinguirse dos momentos:
- Uno es el momento en que me nace el derecho de percibir esa prestación.
- Otro es el inicio del procedimiento para reclamar el pago de la prestación económica.
El primero de ellos, como bien lo han expresado, sucede cuando el trabajador ha cumplido los dos años de servicio continuo y efectivo para el trabajador. Aquí hago mi primera acotación: Cuando se refiere a servicio efectivo, se refiere a que el trabajador haya realizado sus labores durante todo ese plazo. Es decir, no se considera como servicio efectivo, los casos de ausencia injustificada, de incapacidad médica o cualquier otra causa de suspensión del trabajo. Por tanto, no es cierto que (para el caso del ejemplo) el 15 de julio de 2016, el trabajador tenga el derecho de reclamar la prestación.
En cuanto al segundo momento, si nos atenemos a la literalidad de la ley, en realidad no se exige ineludiblemente que el trabajador ya tenga cumplidos los dos años de servicio continuo y efectivo para INICIAR EL TRÁMITE. Ese plazo es para tener derecho a que se le pague la compensación. En ese sentido, podría ser que el trabajador inicie el procedimiento antes de cumplir los dos años, siempre que dentro del plazo del preaviso, se cumpla ese requisito temporal.
Recuerden que el Preaviso no termina la relación de trabajo y que aún y cuando la renuncia se presente junto con el preaviso, ésta es efectiva hasta que el plazo de preaviso haya finalizado, y aún ahí, el patrono tiene 15 días más para cancelar la prestación.
No obstante, por efectos prácticos (en caso que usted asesore a la empresa) es más recomendable que el procedimiento se inicie hasta tener cumplido el tiempo de servicio mínimo requerido.
Saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: kmilo95

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