Quisiera apoyarme en ustedes en relación a una consulta sobre derecho laboral:
En el caso que un empleado se ausente 2 días laborales completos consecutivos (Art. 50 Cod. Trabajo) por motivos de detención policial, ¿la relación laboral y las obligaciones que estas conlleven, se interrumpen automáticamente? o siempre hay que recurrir a un juicio ordinario de terminación de contrato?