la empresa acreedora que informó el impago o mora, está obligada por ley, a informar a Equifax que se ha regularizado la situación.
esto dijo el forista: juanperez1969
Independiente de lo anterior no te olvides que una vez pagada la deuda, lo primero que debes hacer es aclararla. Para esto, tienes que pedir un certificado de pago en el lugar que informó tu impago y con eso, si no has desaparecido de los registros de Dicom en un plazo máximo de dos semanas, proceder a informarlo a Equifax para que corrijan la situación.
Si quieres más información sobre Dicom puedes mirar está página dicomdeudas.cl
Y el artículo en concreto Como salir de Dicom
Esta respuesta es de la forista tona:
en el caso de la deuda mercantil, para el caso es a los cinco años, después del último reconocimiento de la obligación.
con la banca casi nunca prescribe, pues ellos siempre documentan con notas de cobros el recordatorio de la obligación
es de saber documentarla si algún día le notifican del tribunal, igual ellos la investigan si tienen como responder a la obligación.
Respuesta del forista: Pol
EFECTIVAMENTE LA PRESCRIPCION FUNCINA EN EL SALVADOR, me consta que los Tribunales a lo largo y ancho de El Salcador la aplican, en el caso en comento, el proceso seria integrado MERCANTIL CON CIVIL, en relacion al artículo 2233 CC puede SER RENUNCIADA (OJO POR IGNORANCIA O POR DEJADEZ), y para que se APROVECHE de esta Institucuión DEBE ESTAR CUMPLIDA (es decir, haberse agotado los 5 años, los 10 años o 20 años). El tribunal i juez no puede decretarla de oficio. Por eso, en caso de haber transcurrido el tiempo, se debe esperar la demanda y se alega como excepcion (estar seguro no hacerla INTERRUMPIDO: las maneras de haber reconocido la deuda (aca les doy mi experiencia, es verdad existe la presccripción, pero si indica o menciona : "es verdad que debo al banco, y la ultima vez que me llamaron fue..." en ese mismo acto... el juez declara no ha lugar la prescripcion por haber interrumpido la prescripcion con el reconocimiento de la deuda + la demanda notificada en legal forma. deBE ESTAR CUMPLIDA LA PRESCRIPCION PARA MAYOR SEGURIDAD... y se cuenta: desde el dia seiguiente al ultimo pago.........se cuenta desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación.... o desde el ultimo llamado que hizo el acreedor...... y recuerde es un castigo al acreedor por no haber ejercido la acción de demandar por via judicial...... pues lo que se quiere aprovehar es anular por el paso del tiempo, la acción de reclamar la obligacion via judicial.... LA PRESCRIPCION NO ES PARA CANCELAR, ANULA O DEJAR DE PAGAR LA OBLIGACIÓN.......OJO PRESCRIPCION DONDE MEDIA MUTUO HIPOTECARIO, DEBE EXISTIR PRESCRIPCION DE 20 AÑOS por el 2257 CC.
este forista: rhlovecraft manifiesta
Yo he ganado varios casos en este tema, escríbame al correo y podemos ver las particularidades de su caso.
jrherrera.gt@gmail.com