Esta pregunta es solo para Notarios finos y estudiosos.

20 Abr 2021 00:31 #1 por Oscar AJ
Buenos días:
El artículo 3 de la Ley de Notariado finaliza con esta frase "..., contratos o declaraciones que solo deban surtir efectos en El Salvador", sin lugar a dudas es una limitación territorial a la función del Notario Salvadoreño, pero ¿qué me pueden decir sobre el texto de la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, de Panamá en 1975?

Ojo con estos datos:
Articulo 3 Ley de Notariado, fue reformada en 1978, así sigue hoy en 2021.
La Convención fue firmada por el Salvador en 1975 y ratificada por El Salvador en 1980. D.O. 98 Tomo 267, 27 mayo 1980
La Constitución de la República Art. 144 inciso 2, mandata prevalecer el tratado sobre la ley


1- ¿Puede un Notario Salvadoreño autorizar un Poder o mandato para que surta sus efectos en un país firmante de la Convención mencionada?
2-¿está vigente esa convención?

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20 Abr 2021 15:43 #2 por mecativo
Respuesta de mecativo sobre el tema Esta pregunta es solo para Notarios finos y estudiosos.
Sí puede.
Sí está vigente.
En todo caso, la duda que planteas sería interesante, en el sentido que si el notario salvadoreño, puede autorizar un poder para ser utilizado en Guatemala, mientras está en México.

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23 Abr 2021 02:04 #3 por Oscar AJ
Respuesta de Oscar AJ sobre el tema Esta pregunta es solo para Notarios finos y estudiosos.
Gracias "mecativo". Con estas dos preguntas ¿habremos metido gol?

Al respecto de tu pregunta, la Convención en su articulo uno dice "...debidamente otorgados en uno de los Estados parte",en su lenguaje refiere que el funcionario autorizante del poder debe tener la facultad para otorgar estos documentos en el territorio donde está otorgándose ese instrumento. Por tanto creo que si el Notario salvadoreño está en México, y pretende que ese Poder sea ejecutado en Guatemala, no es factible. Ah! pero si ante el Notario Salvadoreño se otorga un Poder para surtir efectos en El Salvador, en el Protocolo del Notario salvadoreño, entonces ahí si se está aplicando completo el artículo 3 L.N.

Por el contrario si el Notario es Mexicano, tiene todo su credencial vigente y actual como Notario autorizado en ese país y otorga un poder, bajo las leyes de México para ser ejecutado en Guatemala, si es factible.

Insisto ¿habremos metido gol?¿habrá otra opinión?

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El siguiente usuario dijo gracias: FelicianoAma

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