EXISTE PRESCRIPCION EN EL DELITO DE ESTRUPRO CUANDO ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL IMPUTADO SE DIO A LA FUGA EN AL ANO 2002, SI ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA LE AGRADECERIA ME LA MANDE
Mira colega con la pena, pero con el código anterior ( 1998) se daba una situación complicada y es q después de declarada la rebeldía, q es lo q sucedió en tu caso, por la ausencia del imputado, la prescripción se interrumpe y no sigue su curso hasta q es " levantada" la rebeldía y esto únicamente se logra con la presencia del imputado, cosa diferente sucede cn el nuevo código, situación ya ampliamente explico varias veces otro colega, pero volviendo a tu caso no prescribe, por evitarlo la declaratoria de rebeldía, saludos..
El procedimiento que se sigue en este caso, es que el día de la audiencia preliminar el juez de instrucción declara la rebeldia del imputado y gira la orden de detención. Esta declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, es decir la acción penal ya está incoada y no va a prescribir el delito, ya que la acción va a continuar una vez sea habido o capturado el imputado y puesto a la orden del tribunal.