Recursos contra resoluciones de SERTRACEN

19 Jul 2025 13:57 #1 por Oscar AJ
Ingresé una solicitud de reimpresión de tarjeta de circulación por cambio de titular en donde la institución financiera que tenía el vehículo en prenda liberó el gravamen; ahora la propietaria que pagó su deuda quiere la tarjeta de circulación a su nombre. Pues resulta que se presenta la solicitud, firmada por apoderado del propietario y se me autoriza para hacer la gestión. SERTRANCEN emite una resolución pidiendo que sea el apoderado el que presenta el trámite o que el apoderado sustituya el poder. SERTRACEN argumenta que:
"NO SE HA SUBSANADO LA PREVENCIONA ANTERIOR EN QUE LA AUTORIZACION AUTENTICADA DE FECHA 29/04/2025 HA SIDO OTORGADA POR EL APODERADO DE LA SRA. MARGARITA CONCEPCION HERNANDEZ; NO OBSTANTE, CON BASE AL ART. 72 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, EL MANDATO SOLO PUEDE SER SUSTITUIDO O DELEGADO EN TERCERA PERSONA, SIEMPRE QUE SE ESTE EXPRESAMENTE FACULTADO PARA ELLO; POR LO QUE SI HAY NOMBRAMIENTO DE APODERADO, SERA ESTE EL HABILITADO PARA SOLICITAR EL TRAMITE"
Una autorización para trámites en sertracen no es una sustitución de poder es una mera gestión administrativa de la persona que la apoderado contrató para tal efecto no es necesaria la sustitución del poder en el autorizado para el trámite en sertracen.

En base a qué Ley y artículo podemos interponer un recurso ante esta resolución? En las instituciones hay unos empleado tan desubicados en cargos de desición que sorprende cómo obtuvieron o tienen empleo.

Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.

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20 Jul 2025 06:19 #2 por Ortland87
Respuesta de Ortland87 sobre el tema Recursos contra resoluciones de SERTRACEN
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24 Jul 2025 09:29 #3 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Recursos contra resoluciones de SERTRACEN
Estimado:
Puesto que SERTRACEN es un concesionario, le aplica la Ley de Procedimientos Administrativos, y puede presentar los recursos regulados en esta Ley.
Entiendo que ellos exigen la comparecencia del apoderado. En el escrito de solicitud, que deberá firmar el apoderado, su firma debería estar autenticada por notario, en el caso que otra persona presente dicha solicitud. Así lo establece el Art. 5 LPA:

Comparecencias para trámites
Art. 5. La comparecencia de los ciudadanos en las oficinas públicas sólo será obligatoria por disposición legal. En
ese sentido, para la presentación de solicitudes, peticiones o cualquier escrito dirigido a la Administración, no será
necesaria la comparecencia del interesado. Si la presentación de escritos dirigidos a la Administración se hace a través de un tercero, será necesario legalizar la firma del interesado.

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