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josejose escribió: hola JAMES, siento decepcionarte, pero el modelo que CARL, te ha puesto corresponde a una particion voluntaria, es decir no judicial, y lo que tu quieres es una demanda de particion judicial, puedo decirte que debe ser un proceso abreviado con el nuevo codigo y depende de la cuantía involucrada. Busca en la seccion de descargas y encontraras.
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James escribió: Hola a todos, me gustaría que se me facilitara un modelo de solicitud de DILIGENCIAS DE PARTICIÓN JUDICIAL o DEMANDA DE PROCESO DECLARATIVO DE PARTICIÓN.ya que mis clientes no acuerdan sobre su herencia.
Kiasca escribió: Asi es en efecto cuando se desea iniciar un partición judicial que deviene de una "sucesión" es necesario como requisito de procesabilidad presentar la facción de inventario y tasación de bienes en esa solicitud debe plantear los hechos tal como lo hizo el colega en el sentido de exponer al juez los hechos en que fundamenta su pretensión, en ese caso deberá anexar la partida de defunción del causante partida de nacimiento de su poderdante, certifiación de sentencia de declaratoria de heredero (en caso fuese judicial), inscripción de la declaratoria de heredero, asimismo presentar los testimonios de escritura publica de los inmuebles que dejo el causante con su respectiva razón y constancia de traspaso por herencia y si usted considera incluso certificación extractada de los referidos inmuebles a efecto que no quede duda que no hay afectación al derecho de terceras personas o que los inmuebles carecen de gravamenes en la solicitud deberá además pedir que se nombre perito judicial valuador de conformidad al artículo 380 CPCM para primero garanbtizar la trasnparencia del valuo y segundo para que el perito haga el inventario y la tasación de cada inmueble soy de la idea que se debe seguir por el proceso abreviado y en eso le puede ayudar la información que le proporciono el colega juan avelar o otros dicen que es proceso común por el valor de los inmuebles pero en realidad precisamente el objetivo es que se determine los bienes que conforman la masa hereditaria y asignarle valor a los mismos entonces usted presenta la solicitud con los requisitos del art. 418 CPCM es decir los requisitos del proceso abreviado, pero usted estimará si lo hace como diligencias o mediante proceso.
En la solicitud deberá agregar cuales fueron los bienes que a su defunción dejará el causante y describirá los inmuebles de acuerdo al testimonio y pone las generales de los demás hermanos para que sean citados, media vez se verifica que se cumplan los requisitos del art. 418 cpcm y sea admitida la solicitud el juez citará a las partes a unica audiencia y verificará la legitimidad de las partes intervinientes y del objeto (inmuebles) a inventariar y tasar luego que declare ha lugar la pretensión posteriormente le notificarán del perito que ha sido nombrado y que estará autorizado por la superintendencia, ahi usted debe hacer lo posible por contactarlo porque del juzgado eligen del listado de la superintendencia de los peritos autorizados luego se juramenta al perito y se establece día para la facción de inventario y tasación de bienes posteriormente el perito entrega su informe y con la aprobación del informe pericial de parte del juez y media vez esten de acuerdo los demás herederos usted solicita certificación de la sentencia que falla ha lugar la facci'on de los bienes asimismo crtificación de los informes perciales y la aprobación de los mismos y posteriormente sigue el proceso de partición presentando esas certificaciones. No se le olvide solicitar que el pago de honorarios al perito nombrado sea sufragado por parte de todos los herederos.
Así es más o menos como se lleva a cabo la facción de inventario y tasación de bienes.
Espero no haberlo perdido en algun paso.
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