QUE PROCESO SE SIGUE EN EL CASO QUE UN MENOR FUE RECONOCIDO POR LOS ABUELOS Y AHORA TIENE 15 AÑOS PERO EL QUIERE QUE SUS PADRES BIOLOGICOS SEAN LOS QUE APAREZCAN EN EL ASIENTO DE NACIMIENTO. COMO TALEZ Y NO SUS ABUELOS
IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, pues me imagino que si dices abuelos, es porque tanto el abuelo como la abuela fueron a asentar al nene a la alcaldia y dijeron que eran sus padres, quien puede promoverlo, en tu caso en especifico solo el mismo menor, Art.143 numero 1), 156,159 del C.F.
IMPUGNACION DE LA PARTENIDAD Y MATERNIDAD, Art.151,159,160,162 ordinales 1 y 2, 163 inc 3, relacionado a los Articulos 138 y 139, con relación a la imprescriptibilidad de la acción por el hijo.
Entonces esas dos acciones pueden intentarse, pero para mi lo mas sano es que el hijo impugne el reconocimiento voluntario que hicieron los dos abuelos, la consecuencia seria que el no estaría reconocido ni por madre ni por madre, entonces luego sólo te tocaría hacer que los padres biólogicos lo reconozcan, o seguir un reconocimiento provocado para que el obtenga su verdadera filiación, espero poderte haber ayudado, cualquier caso estamos a la orden...
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Ok me alegra haberte servido de ayuda, y si definitivamente cobra muy bien ahi porque solo mira el beneficio que obtendrá, cuantos de nosotros quisieramos un beneficio asi, jajajaja.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Lost Canvas, leo por tus respuestas que sos muy docto en el tema y quisiera hacerte una consulta con relación a la impugnación de un reconocimiento provocado.
El código de familia establece que la acción de dicha impugnacion la tienen "otros interesados", en este caso pudiera establecerse el interés por parte de la esposa de mi cliente, siendo este ultimo quien se ha dado cuenta que un hijo que tuvo con otra señora, el cual tuvo por hijo por reconocimiento provocado, realmente no es su hijo biológico. Para mi cliente ya prescribió la acción de los 90 días pero para el caso de la esposa todavía esta dentro del plazo que establece el código.