mi mi pregunta es la siguiente qiero ejecutar a alguien no le aparecen bienes exceto el 30 por ciento de acciones de una empresa, se puede trabar embargo a ese 30 por ciento de acciones, les agradesco de antemano sus comentarios por sacarme de mi ignorancia
Los bienes que NO se pueden embargar estan contemplados en el artìculo 621 del Còdigo Procesal Civil y Mercantil; de ahì que considero que el treinta por ciento de las acciones podran embargarse siempre y cuando el valor de dichas acciones no excedan los limites fijados en la ley; y en cuanto al porcentaje debera considerarse el valor que se le da a cada acciòn...
Me explico si resulta que las acciones exceden en su valor al total reclamado, no podran embargarse la totalidad de las acciones y solo se podra pedir una anotaciòn preventiva; de manera que lo importante es determinar el valor de cada acciòn y esto se verifica dependiendo que tipo de Empresa sea o de que tipo de acciòn se trata ya sea la Superintendencia de valores, el registro de comercio etc... Establecido el valor de las acciones y su total, podra iniciarse el proceso correspondiente...
En sintesis para que puedas iniciar cualquier diligencia deberas conseguir una constancia acreditando el valor de cada acciòn y como medida cautelar solicitar la anotaciòn preventiva de la demanda...