El tipo de delito lo dice todo INCUMPLIMIENTO...
Se llega a esa instancia cuando de plano el obligado ha dejado de aporta la cantidad de dinero que en concepto de cuota le impuso el tribunal...
El delito no se configura cuando se esta cancelando una parte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Hernandez007, Lawyer Nancy Lopez
Claudia, usted ha revelado un dato importantisimo, usted menciona que escapa a la diligencia del padre, es decir que no aporta la cuota, no es porque no quiera, si no porque no puede, desde ese punto de vista no se tipifica el delito, no comparto la opinion de nvramirez, pues si el sujeto activo da ana parte y no da la otra aun pudiendo, el hecho de dar una parte no lo exonera de la responsabildad, sin embargo el delito para el caso no se tipifica, poque sencillamente usted dice que no tiene los recursos, entonces hay inexistencia de Dolo...
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
el momento en el cual se materializa dicho tipo penal, viene a ser el momento en el cual, el obligado a prestar una pension alimenticia, al ser requerido por la autoridad competente no cumpla con la cancelacion ordenada, es alli en que se consuma el delito y se hace merecedor de pena, aunque tratandose de delitos de bagatela o minima repercusion social puede someterse a los criterior de oportunidad que esten establecidos en el ordenamiento legal respectivo
Yo quisiera también ayuda respecto al mismo tema, mi padre no me ha pagado la cuota alimenticia desde el 2006 y pues cumplí 18 en el 2014, como hago para recuperar ese dinero, aparte el señor de sus indemnizaciones q van 30% entre cada hijo q no viva con el hizo q la q vive con él le metiera demanda para recuperar parte de ese 30% eso no es nada legal verdad..... Que me recomiendan o q puedo hacer?
Adiaz 1 escribió: Yo quisiera también ayuda respecto al mismo tema, mi padre no me ha pagado la cuota alimenticia desde el 2006 y pues cumplí 18 en el 2014, como hago para recuperar ese dinero, aparte el señor de sus indemnizaciones q van 30% entre cada hijo q no viva con el hizo q la q vive con él le metiera demanda para recuperar parte de ese 30% eso no es nada legal verdad..... Que me recomiendan o q puedo hacer?
Demandar a su papá.
Primero debe buscar un Abogado, si no puede pagar uno, puede ir a la Procuraduría o a cualquier Universidad que tenga facultad de derecho o jurisprudencia que en ella funcionan las clínicas de asistencia jurídica.
Le pedirán un estado de cuenta. Si su papá debía realizar los depósitos debe presentar la libreta de ahorros actualizada; y si recibió indemnizaciones sin que le haya realizado el deposito correspondiente, debe aportar prueba.
Aclararle que el 30% debe repartirse entre todos los hijos; y que si este señor fue demandado para recuperar una parte del 30% descontado, debe probarse la mala fe. Es decir que solo es ilegar si realmente existe intención de evadir la responsabilidad de pagar.