Buenos días Veronica_10
Las actas de Junta General de Accionistas únicamente se asientan en el Protocolo de un Notario cuando el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas de la Sociedad no se tiene, se ha terminado, se ha deteriorado o cualquier circunstancia que materialmente haga imposible tenerlo a la mano al momento de la Junta.
En este caso, el Notario debe hacer constar en el instrumento, la circunstancia de no ser posible asentar el acta en el Libro de actas correspondiente.
En todos los demás casos, las actas deben asentarse en el Libro que la sociedad lleva para esos efectos.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: witchedead, alipin
06 Jun 2012 17:45 - 06 Jun 2012 17:47#3por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Re: SI O NO
Respaldo la opinión de jcrodezno, y transcribo la base legal. Se encuentra en el art. 246 del Código de Comercio:
"Las actas de las juntas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo; deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la sesión o por dos de los accionistas presentes a quienes la propia junta haya comisionado al efecto.
Cuando el acta no pudiera asentarse en el libro respectivo, el desarrollo de la sesión se asentará en libro de protocolo de un Notario, dejando constancia de la causa que ha imposibilitado el Asiento en el libro de la sociedad. El Notario presenciará en consecuencia, la sesión de junta general, debiendo relacionar la certificación del Auditor Externo en que conste la calidad de accionista o representante de acciones de cada uno de los comparecientes, con designación del porcentaje de acciones que les corresponden o que representan. El Notario deberá cerciorarse además, de la legalidad de las convocatorias; que están presentes o representadas, al menos, el mínimo de acciones con derecho a voto que señala este Código para la instalación válida de la junta general de que se trate y hará una relación exacta de los puntos contenidos en la agenda y de los acuerdos que hayan sido adoptados, con expresión de los porcentajes de acciones presentes que la ley requiere para tener las resoluciones por válidas.
Del cumplimiento de estas obligaciones responderán solidariamente el presidente de la junta, los administradores y el auditor."
Última Edición: 06 Jun 2012 17:47 por Lic. Miguel Solís.
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: SI O NO
Realmente con la reforma que se hizo del Art. 246 del Código de Comercio (Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.) que ha transcrito el Colega Lic. Miguel Solís, lo que se asienta en el protocolo del notario NO es el acta, sino que en defecto de poder asentar el acta en el libro respectivo, es el desarrollo de la sesión que se hace constar en la escritura matriz, dejando constancia además de la causa que ha imposbibilitado el asiento en el libro de sociedades del acta respectiva...
Por lo que no se trata de que el acta la va a asentar en el protocolo o que sea una especie de protocolización del acta. Sino como ya dije es el desarrollo de la sesión...
Esto también se aborda en el Libro 700 preguntas de derecho notarial de la EDITORIAL LIS, en una de las preguntas:
¿PUEDE EL NOTARIO PROTOCOLIZAR EL ACTA DE UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE SURTA LOS EFECTOS REQUERIDOS POR EL ART. 246 COM.? NO, con la reforma al Art. 246 Inc. 2o Com., ha quedado claramente establecido, que: "Cuando el acta no pudiera asentarse en el libro respectivo, el desarrollo de la sesión se asentará en libro de protocolo de un Notario, dejando constancia de la causa que ha imposibilitado el Asiento en ei libro de la sociedad. El Notario presenciará en consecuencia, la sesión de junta general, debiendo relacionar ¡a certificación del Auditor Externo en que conste la calidad de accionista o representante de acciones de cada uno de ios comparecientes, con designación del porcentaje de acciones que les corresponden o que representan. Ei Notario deberá cerciorarse además, de la legalidad de las convocatorias; que están presentes o representadas, al menos, el mínimo de acciones con derecho a voto que señala este Código para la instalación válida de la junta general de que se trate y hará una relación exacta de los puntos contenidos en la agenda y de los acuerdos que hayan sido adoptados, con expresión de los porcentajes de acciones presentes que la ley requiere para tener las resoluciones por válidas."
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: Legal, Lic. Miguel Solís
abogadodeldiablo escribió: Realmente con la reforma que se hizo del Art. 246 del Código de Comercio (Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.) que ha transcrito el Colega Lic. Miguel Solís, lo que se asienta en el protocolo del notario NO es el acta, sino que en defecto de poder asentar el acta en el libro respectivo, es el desarrollo de la sesión que se hace constar en la escritura matriz, dejando constancia además de la causa que ha imposbibilitado el asiento en el libro de sociedades del acta respectiva...
Por lo que no se trata de que el acta la va a asentar en el protocolo o que sea una especie de protocolización del acta. Sino como ya dije es el desarrollo de la sesión...
Esto también se aborda en el Libro 700 preguntas de derecho notarial de la EDITORIAL LIS, en una de las preguntas:
¿PUEDE EL NOTARIO PROTOCOLIZAR EL ACTA DE UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE SURTA LOS EFECTOS REQUERIDOS POR EL ART. 246 COM.? NO, con la reforma al Art. 246 Inc. 2o Com., ha quedado claramente establecido, que: "Cuando el acta no pudiera asentarse en el libro respectivo, el desarrollo de la sesión se asentará en libro de protocolo de un Notario, dejando constancia de la causa que ha imposibilitado el Asiento en ei libro de la sociedad. El Notario presenciará en consecuencia, la sesión de junta general, debiendo relacionar ¡a certificación del Auditor Externo en que conste la calidad de accionista o representante de acciones de cada uno de ios comparecientes, con designación del porcentaje de acciones que les corresponden o que representan. Ei Notario deberá cerciorarse además, de la legalidad de las convocatorias; que están presentes o representadas, al menos, el mínimo de acciones con derecho a voto que señala este Código para la instalación válida de la junta general de que se trate y hará una relación exacta de los puntos contenidos en la agenda y de los acuerdos que hayan sido adoptados, con expresión de los porcentajes de acciones presentes que la ley requiere para tener las resoluciones por válidas."
Correcto así es, lo que pasa es que hay que saber hacer las pausas, las "comas" nos guian...
Gracias por la ampliación colegas.
Ahora hago la siguiente consulta: Entendiendo que lo que se asienta en el protocolo es "el desarrollo de la sesión", es obligación entonces del Notario hacer comparecer a todos los presentes a la Junta General de Accionistas? Tomando en consideración que debe cerciorarse de que estén representadas o presentes el mínimo de acciones con derecho a voto.
Ahora bien, con las disculpas de mis colegas...si se analiza el contenido total del art. 246, básicamente "el desarrollo de la sesión" que el Notario debe asentar en su protocolo, es en esencia el contenido del Acta de la Junta General, solo que no se asienta bajo el formato de una protocolización, si no de una escritura matriz.
Saludos cordiales.
si es el desarrollo de la junta, deben firmar todos los accionistas? o simplemente el presidente y secretario de la junta.. relacionando la certificación del auditor de la legitimación de los accionistas?
Muchas gracias por sus valiosos aportes, me han servido de mucho pues estoy elaborando un documento como el que esta siendo consultado. El caso es que la sociedad que me ha buscado para laborar este procedimiento, no tiene libro de actas nunca lo ha sacado, pero si ha celebrado 3 juntas y las quiere todas protocolizadas, la consulta concreta es: ¿elaboro una protocolización por acta o protocolizo las 3 actas en un solo instrumento? Mil gracias de antemano por su ayuda!
Deben comparecer todos los accionistas o sus apoderados (recuerde que hay un porcentaje máximo para ser representado)
Relacionar la agenda del día y desarrollarla igual que si celebrara la JGA en el libro de actas
No olvide relacionar la Certificación de Accionistas
Y levantar el Acta de quórum